Indemnización: ¿cómo reclamar ante daños a causa del temporal?

como reclamar ante daños a causa del temporal

La borrasca Emma ha dejado a su paso imágenes de película. Sus efectos en el viento y en el oleaje se han sentido en media España. Viviendas, locales comerciales y automóviles han sufrido innumerables desperfectos a causa de las inundaciones o vientos del temporal. Si te has visto afectado, te contamos cómo puedes efectuar una reclamar por estos daños materiales.

 

¿Qué cubre la póliza de seguros del hogar en cuestiones atmosféricas?

Los desperfectos causados por lluvia, nieve, viento u otros fenómenos atmosféricos pueden estar cubiertos por el seguro de hogar. Todo depende de la póliza que se haya contratado, puesto que esta puede cubrir los riesgos que afecten al continente y al contenido por separado. Para que la aseguradora repare daños causados por fenómenos atmosféricos como rotura de ventanas o puertas, es necesario tener contratado una cobertura de continente. Si lo que queremos asegurar son los bienes que puedan sufrir daños a causa de la entrada de agua en el hogar (desbordamiento de un río o fuertes lluvias), la cobertura tendría que ser de contenido.

 

¿Ante qué riesgos puede el seguro cubrir los desperfectos?

Caída de rayos, viento y lluvia (siempre que su intensidad supere el límite que viene determinado en las condiciones de la póliza), extracción de lodos, pedrisco (granizo) y nieve (no suele fijarse intensidad).

¿Qué situaciones no cubre la póliza de seguros del hogar?

Si un inmueble y los bienes que se encuentran en él, sufren daños producidos por ciertos fenómenos denominados “riesgos extraordinarios”, estos están exentos de la póliza del seguro del hogar. Entre estos riesgos están: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluyendo los embates de mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (vientos de rachas superiores a 135 km/h) y tornados), y caídas de meteoritos.

 

Entonces, en caso de darse alguna de estas situaciones, ¿ante quién reclamar?

En caso de desperfectos por “riesgos extraordinarios”, habría que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda. Ten en cuenta que, cuando se contrata el seguro del Hogar, este incluye una prima o recargo a favor del Consorcio, la cual tuvo que ser aceptada por el cliente. Es decir, aunque el propio seguro del Hogar no haga nada frente a estos riesgos extraordinarios, si te tenía contratada esta “cláusula”, el Consorcio es el que se hace cargo de todos los gastos.

Ten muy presente que la normativa actual hace que en todo seguro de Hogar se incluya esta prima.

En ese sentido, no es necesario que haya un mínimo de afectados para que el Consorcio actúe, puesto que un solo usuario tiene derecho a indemnización, siempre y cuando la causa se considere de “riesgo extraordinario”.

 

¿Cómo solicitar la indemnización?

La solicitud de indemnización se puede presentar directamente por el propio asegurado, o a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza. Se puede presentar por teléfono, llamando al 902 222 665 o al 952 367 042 o bien online, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de seguros.

 

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