Las enfermedades laborales, a la orden del día, esto hizo que la Seguridad Social reconociera por primera vez el síndrome del túnel carpiano, partiendo del caso de una dependienta de un centro comercial en Vizcaya. El número de expedientes de enfermedades profesionales en España durante los siete primeros meses de 2017 fue 13.311, un 0,9% superior al mismo periodo de 2016 y un 30% más que en 2012. Junto con Francia, España constituye uno de los países de la Unión Europea con mayor número de personas con una enfermedad profesional.
Pero, ¿qué se considera como una enfermedad profesional?
El art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Las sustancias o agentes que pueden provocar una enfermedad profesional están recogidos en un cuadro anexo a esta ley.
¿Cuál es la diferencia entre enfermedad laboral y accidente laboral?
La enfermedad profesional requiere un tiempo para gestarse, es decir, se trata de un proceso lento y progresivo que se genera por la repetición de una serie de malas prácticas. En cambio el accidente de trabajo es repentino.
Además, en el caso de las enfermedades generadas por sustancias o agentes no tipificados en el cuadro, pero producidas en el entorno laboral, pueden declararse como un accidente laboral. Para la UGT, existe un número amplio de agentes que provocan enfermedades profesionales que no están recogidos en esta ley (hablamos de casi el 20% de las enfermedades profesionales).
Aun así, cada vez ese cuadro va ampliándose más y son más las enfermedades que la Seguridad Social reconoce como laborales, como el reciente caso del túnel carpiano.
¿Cómo son concebidas estas enfermedades en la Seguridad Social?
En este caso, las enfermedades laborales están recogidas en la Seguridad Social otorgando una protección amplia para los trabajadores. Estos son algunos de los derechos que recoge:
- La consideración alta de pleno derecho.
- El derecho nace desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente el día de la baja.
- No es exigible un periodo previo de cotización.
- Cálculo de las prestaciones utilizando bases reguladoras más cuantiosas.
- Responsabilidades civiles, penales y administrativas y recargos por faltas de medidas de seguridad.
¿Qué hacer si piensas que has contraído una enfermedad por motivos laborales?
Para conseguir un diagnóstico, puedes optar por alguna de estas dos vías.
- Mutua de la empresa: la mutua pedirá información a la empresa sobre el puesto y las funciones que realiza el trabajador.
- Médico de cabecera: este deberá emitir un diagnóstico de sospecha por Inspección médica, que se ocupará de valorarlo y hacer llegar a la mutua, en caso de que su diagnóstico sea positivo, el informe para que se haga cargo de la baja.
Si en estos reconocimientos médicos se percibe algún síntoma que actualmente no se haya convertido en enfermedad pero que pueda generarse en un futuro, la empresa debe trasladar al empleado a otro puesto de la empresa que no conlleve ningún riesgo.
Teniendo esto en cuenta ya sabrás como proceder.
¿Necesitas reclamar?