¿Qué son los CDA?
Los CDA son certificados representativos de acciones de la propia entidad, toda vez no cotizan en la Bolsa Española y no tiene vencimiento. Es decir, son a perpetuidad. Los poseedores de este tipo de títulos tienen derechos económicos, pero no de voto. Básicamente son certificados de depósitos de acciones de empresas que no tienen la autorización de oferta publica dentro de nuestro país.
Estos productos son catalogados como complejos por la normativa MIDFI, lo cual implica que no es un producto destinado a clientes minoristas, ni a aquellos cuyo perfil sea conservador y con aversión al riesgo. Esto tiene como más directa consecuencia la necesidad imperativa de llevar a cabo una evaluación de la idoneidad del producto en relación al perfil del cliente, cuyo cumplimento debe efectuarse siguiendo los estándares marcados por la normativa reguladora de este tipo de productos.
¿Cuál ha sido el problema de los CDA de Triodos Banks?
El problema de la comercialización de este producto por parte de la entidad Triodos Banks (recordemos que se trata del banco “ético”) es que dicha comercialización se realizó, en su gran mayoría, sin dar una información adecuada de los riesgos de este producto a sus clientes y sin valorar, siguiendo los estándares exigidos, el perfil de los mismos.
Como consecuencia de ello y dado que se trata, actualmente, de un mercado cerrado, los clientes se han visto atrapados en este producto de alto riesgo, perdiendo las cantidades de dinero depositadas, que en la mayoría de casos se trataban de ahorros, a la espera de que este mercado reabra en un futuro, algo que parece poco probable.
¿Qué ha dicho la justicia?
Como es habitual en este tipo de casos, la justicia no ha tardado en pronunciarse y ya varias las sentencias que consideran que en la comercialización de este producto existen deficiencias en lo que a información prestada se refiere.
En este sentido, las propias sentencias explican que la entidad no presto información suficiente a sus clientes acerca del riesgo que implicaba la adquisición de este producto, ni valoro el perfil de los clientes a los que se le comercializo. Aspectos como la falta de liquidez, rentabilidad variable o duración a perpetuidad, son elementos que no se explicaron con la transparencia adecuada, motivo por el cual el contrato debe ser tenido como nulo, por la existencia de un error o vicio en el consentimiento.
¿Cuál es la consecuencia?
La consecuencia directa de este tipo de sentencias no es otra que la posibilidad de recuperar todo el capital invertido, más los intereses legales, toda vez que el contrato se entiende que jamás debió existir.
En este sentido, la nulidad de un contrato, por error o vicio en el consentimiento, implica la obligación de las partes de restituirse lo entregado, por lo que la entidad demanda deberá devolver el capital invertido a todos los clientes que comercializo el citado producto , siempre y cuando no pueda demostrar que cumplió con los requisitos que marca la normativa a la hora de comercializar o venderlo, algo que, a la vista de como se ha puesto de manifiesto, parece complicado, toda vez se produjo una venta masiva del citado producto sin tener en cuenta, en la mayoría de casos , el perfil del cliente.
¿Que debes hacer si eres uno de los afectados de los CDA de Triodos Bank?
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