Condenan a los propietarios de un inmueble por incumplimiento en el contrato de compraventa

contrato de compraventa de inmueble

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, ha dictado sentencia por la que se confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia n º 49 de Madrid, en la que se condenaba a los propietarios de un inmueble a abonar a uno de nuestros clientes la cantidad de 15.450 €, más los intereses legales por el citado incumplimiento.

Así las cosas, la parte condenada interpuso un recurso de apelación frente la resolución de primera instancia, al no estar conforme con el citado fallo, debido a que además de los 15.450 € mas intereses, se condenaba a los propietarios al abono de las costas procesales. En este sentido, además de mostrar su disconformidad con la condena al abono de las costas procesales, señalaban que ellos en ningún momento fueron notificados de ninguna reclamación, argumento que tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial, se encargaron de desmontar.

Ante esta situación Coraza Legal se opuso al citado recurso alegando, entre otras razones, que la mala fe no solo existe cuando no atiendes las reclamaciones previas, sino que precisamente existe cuando firmas un documento en el cual te haces pasar por propietario de algo que todavía no eres. Y esta es la clave, ya que en el presente procedimiento lo que ocurrió es que los “supuestos propietarios “eran los herederos del inmueble, que, pese a no cumplir con la obligación de inscribir la finca en el Registro de la propiedad, se comprometieron a venderla sin estar capacitado a ello.

Esta situación , junto al hecho de negarse a devolver la cantidad entregada como señal , (pese a saber que no podían cumplir) tuvo como consecuencia la interposición de las correspondientes reclamaciones y posterior demanda, cuya consecuencia fue la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia  n º 49 de Madrid véase el siguiente enlace, (Indemnización a un comprador por incumplimiento de los vendedores)

A tal efecto y siguiendo la línea del Juzgado de Primera Instancia n º 49 de Madrid, La Audiencia Provincial, ha confirmado la resolución del juzgado de primera instancia, señalando;

“No creemos que podamos estimar el recurso de apelación interpuesto, ya que consideramos que contamos con argumentos suficientes para considerar que el apelante ha actuado de mala fe, pues debía conocer que no se había inscrito en el registro de la propiedad la finca, lo que impedía que pudiera cerrarse la operación” asimismo continua el fallo señalando que, “alegar que no se le había requerido en su domicilio es una mera excusa, un motivo para ocultar que no ha cumplido con lo pactado

Puedes consultar la sentencia en el enlace situado al final del artículo.

Si como nuestro cliente te has visto envuelto en un proceso similar, no lo dudes. En Coraza Legal podemos ayudarte.

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