El Juzgado de Primera Instancia N.º49 de Madrid condena a una propiedad a pagar 15.450 euros en conceptos de arras a un comprador más las costas procesales por mala fe, debido al incumplimiento de los vendedores a la hora de ejecutar el contrato de compraventa.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando ambas partes acordaron celebrar un contrato por el cual se fijaba la venta del inmueble en 125 mil euros. En dicho contrato, además del precio de venta, se establecieron entre otros, el pago de arras y una señal cuya cuantía ascendía a 12450 euros.
Así las cosas, tras pactar dicha venta, la cual debió formalizarse en el periodo pactado, el futuro comprador que residía fuera de España, solicitó en numerosas ocasiones una serie de documentos necesarios, como pudieran ser la nota simple de la titularidad del inmueble. Asimismo, en la certeza de que todo iba a desarrollarse con normalidad, encargó la realización de una serie de reformas en el inmueble las cuales nunca pudieron efectuarse. Ante dicha situación se requirió nuevamente a la propiedad, recibiendo como contestación que el inmueble no podía venderse en la fecha pactada debido a la inexistencia de inscripción registral de la finca a nombre de los vendedores.
En este sentido y tras ponerse en contacto con Coraza Legal, se le informó de que debido a como se habían desarrollado los hechos, estaba legitimado para solicitar, al amparo del artículo 1454 del Código Civil, la devolución de lo pagado por duplicado o bien la ejecución de dicha venta.
Tras ello, la firma Coraza Legal, y en cumplimiento de lo solicitado por el afectado, inició los trámites de reclamación extrajudicial, en donde solicitaba que le fuera entregado a su representado la cantidad abonada en concepto de arras y señal por duplicado. En este sentido, y mal asesorados, rehusaron la oferta, obligando al afectado a acudir a la justicia ordinaria en donde no solo se condenaría a los vendedores de forma solidaria al pago de lo reclamado (esto es, las arras y señal por duplicado), sino además las costas procesales de un procedimiento cuya cuantía superaba los 120 mil euros, al ser fijada conforme al valor del inmueble.
A tal efecto, en el fallo se puede observar cómo se señala:
En el caso de autos el presente procedimiento, consta diversas reclamaciones previas a la entidad inmobiliaria con la que los demandados tenían suscrito el contrato de gestión de venta, e igualmente consta burofax enviado a uno de los codemandados. En el presente supuesto los demandados resultan plenamente merecedores de la imposición de costas y por lo tanto la conducta que puede calificarse de mala fe en los términos recogidos en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido, resulta reseñable como pese a ser consciente de actuar de forma irregular, y pese a ser consciente de la inminente iniciación de un proceso judicial, muchas personas, asesoradas de forma incorrecta, optan por hacer caso omiso a estas reclamaciones, viéndose inmersos en un procedimiento que no solo les va a resultar contrario a su interés en cuanto al objeto de litigio, sino que además les va a resultar aún más costosos al tener que hacer frente a los gastos del mismo.
Puedes consultar la sentencia en el enlace situado al final del artículo.
Si como nuestro cliente te has visto envuelto en un proceso similar, no lo dudes. En Coraza Legal podemos ayudarte.