Las situaciones de impago, por norma general, son motivo de preocupación para cualquiera, pero en tiempos de crisis como los que vivimos que se nos pague lo que se nos debe resulta una prioridad máxima, por lo que es crucial saber gestionar nuestros morosos y qué acciones podemos tomar en cada caso para recuperar nuestro dinero.
Requisitos para poder reclamar una deuda impagada
Evidentemente, es derecho de toda persona poder cobrar el dinero que se le debe, pero esto no opera de modo automático y a toda costa.
Para que se puedan ejercitar acciones legales dirigidas a reclamar el pago de una deuda, bien sea por la vía judicial o extrajudicialmente, la deuda tiene que cumplir previamente una serie de requisitos:
- Ha de estar vencida: es decir, debe haberse cumplido el plazo con el cual el deudor contaba para pagar la deuda sin que esta se haya abonado. De lo contrario, se entiende que no es posible reclamar una deuda que aún puede ser cumplida voluntariamente en tiempo y forma.
- Debe ser una cantidad de dinero: para poder adoptar las acciones que veremos para poder recuperar la deuda, debemos estar hablando en todo caso de una deuda monetaria o dineraria. No se admiten las deudas en especie o consistentes en dar o hacer una cosa, por ejemplo.
- Ha de ser una cantidad líquida, determinada o cierta: el importe de la deuda debe estar claramente establecido o se debe poder concretar gracias a una operación aritmética o fórmula simple, por lo que no es posible reclamar el cobro de una cantidad de dinero que no esté previamente cuantificada o determinada.
- Debe ser una deuda exigible: esto es, que no exista impedimento alguno para poder exigir su cumplimiento.
Cumplidos estos requisitos, es posible iniciar una reclamación de deuda.
Pasos para reclamar una cantidad impagada
En primer lugar se intentará cobrar la deuda por la vía amistosa, dirigiendo un requerimiento de pago al deudor en cualquier forma, incluso verbal. Dicho de otro modo, primero se pedirá el pago “por las buenas”.
En este momento pueden darse un amplio abanico de situaciones que van desde que el deudor abone inmediatamente la totalidad de la deuda a que sea necesario recurrir al auxilio judicial para cobrar.
Por supuesto, entre estas dos posiciones extremas se pueden dar muchas situaciones intermedias, como la realización de pagos parciales por parte del deudor o que ambas partes acuerden un aplazamiento o condonación de la deuda.
Si, con todo, el deudor persiste en la situación de impago, deberá dirigirse un requerimiento de pago formal y por medio fehaciente, como puede ser vía burofax o por conducto notarial, concediéndole un plazo para que abone la deuda.
Cumplido ese plazo sin que se atienda el pago, el acreedor podrá entonces plantear una reclamación de la cantidad por la vía judicial mediante la presentación de la pertinente demanda, lo que conllevará costas judiciales así como el correspondiente devengo de intereses.
Reclamaciones de cantidad más habituales en los juzgados: los juicios monitorio y cambiario
Los juicios monitorios y cambiarios son los procedimientos más ágiles para reclamar judicialmente una deuda debidamente documentada, por ejemplo, mediante facturas en el caso de los primeros, o de cheque, pagaré o letra de cambio los segundos.
Así, el Juez dirige un requerimiento de pago al deudor y le da un plazo para que o bien pague la deuda o, si el deudor no se opone alegando algunas de las causas tasadas en la Ley (lo cual daría lugar a la iniciación de un procedimiento judicial declarativo) iniciar la vía ejecutiva en caso de que no atienda el pago. En este caso se podrán embargar los bienes del deudor para satisfacer las cantidades pendientes.
En definitiva, todo acreedor tiene a su alcance numerosas herramientas o vías para gestionar a sus morosos y lograr recuperar las cantidades que se le adeudan tarde o temprano. Lo más recomendable será siempre llevar a cabo una buena gestión de cobro en vía amistosa para evitar, en la medida de lo posible, tener que recurrir a los juzgados.
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