Comisiones bancarias permitidas y no permitidas

Nuestro banco puede cobrarnos comisiones bancarias permitidas por el Banco de España pero, en numerosas ocasiones, también nos aplican otras que van más allá de lo que les permite este organismo regulador. Es importante saber cuáles son para poder reclamar su devolución. El primer paso siempre es hablar con ellos pero, de no surtir efecto, tendremos que acudir con un profesional que nos asesore y sepa cómo reclamar a la entidad.

Comisiones legales

1.- Comisión de mantenimiento de la cuenta.

En principio, estas comisiones son totalmente legales, siempre y cuando la entidad te preste los servicios por los cuales cobra, por ejemplo, si has asociado a esa cuenta seguros, tarjetas o recibos. Sin embargo, el mero hecho de tener una hipoteca no significa que tengan que cobrarte nada. Es decir, que si solo usas la cuenta para domiciliar un préstamo hipotecario, esta debe ser gratuita.

Con respecto a las tarjetas, una apreciación: si estas se devuelven, también ha de desaparecer la comisión correspondiente. Incluso si se pagan anualmente y, por ejemplo, las devuelves a mitad de año, debes poder reclamar la parte proporcional que no disfrutaste.

2.- Comisión de descubierto.

Esta comisión será legal únicamente cuando se cobre el interés que se corresponde con la cantidad dejada en descubierto. Fuera de este contexto, serán ilegales, como te mostraremos en el siguiente apartado.

3.- Comisión por amortización anticipada

Tanto si estás pagando un crédito personal como una hipoteca, se puede dar la circunstancia de que consigas el dinero para amortizarlo en su totalidad. Esto va en contra de los intereses de la entidad, por lo que te aplicarán comisiones que el Banco de España considera legales, ya que ha supuesto un perjuicio para el banco (siempre y cuando no sean abusivas).

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Comisiones ilegales

  1. Rescatando el punto anterior sobre la amortización anticipada, las comisiones serán ilegales cuando uses un préstamo de la misma entidad para pagar una deuda anterior. El Banco de España considera que no se incurre en ningún perjuicio económico,  por lo que no hay que cobrar comisiones.
  2. Si realizas un ingreso en efectivo en una cuenta que no es tuya, el banco podría cobrarte una comisión totalmente ilegal, porque no estás recibiendo ningún servicio por su parte, sino que se lo hace al propietario de la cuenta.
  3. Algunos bancos te cobran comisiones por la simple notificación de que no puedes cobrar un cheque porque el emisor no quiere pagarlo o no tiene fondos suficientes. La jurisprudencia ha establecido que esto es totalmente ilegal, por los mismos motivos que hemos mencionado antes: no te han prestado ningún servicio.
  4. Antes mencionábamos cuándo era legal la comisión por descubierto, pero lo cierto es que, salvo esa circunstancia, suelen ser ilegales. El banco justifica su cobro alegando que tiene que notificar al cliente que no tiene saldo. El problema es que, en la mayoría de los casos, no lleva a cabo esa notificación y, en caso de hacerlo, es a través de correo electrónico o por teléfono, por lo que esos gastos no se justifican.
  5. En ocasiones, los bancos acuden a empresas externas para tratar de cobrar las deudas y te repercuten a ti el gasto. Esto tampoco está permitido.

En conclusión, cualquier relación contractual que tengas con un banco puede generarte comisiones. Sin embargo, no todas ellas están permitidas por el Banco de España y son consideradas ilegales. En estos casos, lo mejor es reclamarlas alegando, sobre todo, que no te están prestando un servicio, como cuando te cobran por un descubierto o por ingresar un cheque sin fondos.

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