zgado condena a entidad bancaria a devolver comisiones indebidas

zgado condena a entidad bancaria a devolver comisiones

Cuenca, 17 de marzo de 2025 – El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Cuenca ha dictado una sentencia en la que condena a una entidad bancaria a devolver un total de 2.338,96 euros más intereses a un cliente por el cobro indebido de comisiones bancarias relacionadas con la devolución de efectos impagados.

El caso

La demanda, interpuesta en mayo de 2021, argumentaba que la entidad financiera cobró comisiones sin justificar un servicio real prestado. La entidad demandada no respondió en el plazo estipulado, lo que llevó a que fuera declarada en situación de rebeldía procesal en enero de 2023. Al no solicitarse vista oral, el procedimiento quedó listo para sentencia sin necesidad de una nueva comparecencia de las partes.

Fundamentos de la sentencia

La jueza determinó que la entidad bancaria no había acreditado que las comisiones cobradas correspondieran a un servicio efectivamente prestado, como exige la normativa bancaria. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa del Banco de España, la magistrada concluyó que no es legal cobrar comisiones por servicios que no hayan sido efectivamente realizados ni aceptados expresamente por el cliente.

La resolución destaca que para que una entidad pueda aplicar comisiones de devolución de efectos impagados, debe existir un pacto explícito y documentado que justifique dicho cobro, indicando claramente su concepto, cuantía y condiciones. En este caso, no se aportó tal documentación, lo que llevó a la nulidad de los cargos aplicados al cliente.

Fallo y consecuencias

La sentencia ordena a la entidad bancaria devolver la cantidad cobrada indebidamente, además de los intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial hasta la fecha de la sentencia, y los intereses de mora procesal desde entonces. Asimismo, se impone a la entidad la obligación de asumir las costas del proceso judicial.

Este fallo refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas bancarias abusivas y sienta un precedente para futuras reclamaciones de clientes que hayan sido objeto de cobros similares sin justificación adecuada. La resolución no es recurrible, por lo que la entidad deberá cumplir con la devolución de las cantidades establecidas.

La decisión del juzgado subraya la importancia de la transparencia en la aplicación de comisiones bancarias y reafirma el derecho de los clientes a recuperar importes cobrados sin causa justificada.

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