Una nueva victoria judicial de Coraza Legal contra la usura de las tarjetas revolving

nueva victoria judicial de Coraza Legal contra la usura de las tarjetas revolving

El pasado 5 de mayo de 2025 el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid dictó la Sentencia 268/2025, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la firma Coraza Legal contra Wizink Bank. El fallo declara la nulidad radical de un contrato de tarjeta revolving que aplicaba un 27,24 % TAE, cifra muy superior a la media de mercado publicada por el Banco de España para 2018. Con esta resolución, Coraza Legal consolida una línea de triunfos que refuerza los derechos de miles de personas afectadas por intereses abusivos.

Un contrato imposible de sostener

El origen del litigio es un contrato de línea de crédito firmado en julio de 2018 bajo la modalidad revolving. Este formato permite disponer del saldo una y otra vez, pero obliga a pagar cuotas que apenas amortizan capital, de modo que la deuda se eterniza y los intereses se disparan. En el caso analizado, Wizink aplicaba un Tipo Nominal del 24 % y una TAE del 27,24 % en todas las operaciones de la tarjeta, tanto compras como disposiciones de efectivo. Dicha cifra superaba en más de siete puntos el tipo medio específico para tarjetas revolving de ese año, situado en el 19,98 %. Para el tribunal, esa brecha constituye “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, requisitos que la antigua Ley de Represión de la Usura fija como suficientes para anular el contrato.

Dos caminos jurídicos, un solo resultado

La demanda de Coraza Legal planteaba dos alternativas:

      1.Nulidad por falta de transparencia.

      2.Subsidiariamente, nulidad por usura al amparo de la Ley de 1908.

Aunque la jueza descartó la primera vía —consideró que la cláusula de intereses era formalmente legible—, sí acogió la pretensión subsidiaria. El razonamiento siguió la doctrina del Tribunal Supremo (STS 628/2015, 149/2020 y 258/2023), que exige comparar el interés pactado con la estadística específica de tarjetas revolving y presume usura cuando la diferencia excede los seis puntos porcentuales. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato por su carácter usurario.

Efectos económicos de la nulidad

La nulidad por usura no se limita a perdonar intereses futuros: retrotrae toda la relación jurídica. En la práctica, esto supone que:

  • El banco solo puede reclamar el capital efectivamente dispuesto que aún no estuviera devuelto.
  • Debe reintegrar todo lo cobrado por intereses, comisiones y seguros desde el inicio del contrato.
  • Sobre cada cantidad devuelta corre el interés legal del dinero desde la fecha en que fue pagada por la persona consumidora.
  • Se imponen al banco las costas procesales, de modo que los honorarios de abogado y procurador también recaen sobre Wizink.

Para muchos afectados, este mecanismo no solo cancela la deuda pendiente, sino que puede generar un saldo a su favor de varios miles de euros.

Un precedente que refuerza la seguridad jurídica

Aunque la sentencia todavía admite recurso de apelación, su valor práctico es inmediato. Coraza Legal destaca tres aportaciones clave:

  • Claridad en los criterios de comparación. El juzgado aplica sin ambigüedades la estadística específica de tarjetas revolving, evitando argumentos que mezclen créditos al consumo genéricos.
  • Corrección de la “puerta giratoria” de la deuda. Frente a la alegación bancaria de que el cliente conocía las condiciones, la magistrada recuerda que la libertad contractual no legitima tipos usurarios ni la transformación de la deuda en un círculo vicioso.
  • Disuasión a la banca. La condena en costas desincentiva recursos meramente dilatorios y anima a acuerdos extrajudiciales más rápidos y justos.

¿Qué significa para los usuarios de Wizink y otras entidades?

  1. Imprescriptibilidad de la acción. La nulidad por usura puede ejercitarse sin límite temporal: da igual la antigüedad del contrato.
  2. Posibilidad de cancelar registros de morosidad. Si el contrato se anula, cualquier inclusión en ficheros como ASNEF queda sin fundamento.
  3. Reclamación de intereses y comisiones pasados. Incluso tras haber abonado la deuda, es viable exigir la devolución de todas las cantidades pagadas de más.

El papel de Coraza Legal

El equipo jurídico de Coraza Legal asumió la dirección letrada y la estrategia probatoria: recopiló el contrato original, los extractos mensuales y la evolución histórica de los tipos medios publicados por el Banco de España. Además, aportó recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que alinean el criterio con el Supremo, consolidando la tesis de usura. Este enfoque permitió centrar el debate en un único eje: la desproporción objetiva del interés.

Contexto normativo y social

La proliferación de tarjetas revolving en la última década ha coincidido con campañas de marketing agresivas y procesos de contratación “exprés” en los que la evaluación de solvencia queda difuminada. El resultado es un sobreendeudamiento que repercute especialmente en familias con ingresos ajustados. Frente a ello, la jurisprudencia está configurando un estándar de tolerancia cero con los tipos desorbitados: cuanto más alto es el índice de referencia, menor margen admite el mercado para incrementos adicionales.

Recomendaciones prácticas

Coraza Legal aconseja a quienes posean una tarjeta con TAE igual o superior al 20 %:

  1. Revisar la TAE vigente y comparar con las series del Banco de España para tarjetas revolving.
  2. Solicitar al banco un historial detallado de movimientos y amortizaciones desde la contratación.
  3. Presentar reclamación interna documentada reclamando la nulidad por usura y la devolución de cantidades.
  4. Acudir a la vía judicial si la entidad rehúsa negociar: con precedentes como la Sentencia 268/2025, la probabilidad de éxito es elevada y las costas suelen recaer en el banco.

Conclusión

La sentencia obtenida por Coraza Legal refuerza una tendencia imparable: los tribunales españoles están cerrando el paso a los intereses abusivos en créditos al consumo. Al declarar la nulidad de un contrato con 27,24 % TAE, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Madrid envía un mensaje inequívoco: el sobreprecio del dinero no puede justificarse por riesgos asumidos a la ligera ni por la comodidad de una financiación rápida. Cada vez que la justicia corrige estos excesos, se restablece el equilibrio contractual y se devuelve a las personas un dinero que nunca debió salir de su bolsillo. Para quien aún dude en reclamar, este caso demuestra que hacerlo vale la pena y que existen despachos preparados para llevar la voz del consumidor hasta las últimas consecuencias.

Ver sentencia

Artículos relacionados

Plazos de vigencia de patentes y renovaciones

16 de enero de 2026

Plazos de vigencia de patentes y renovaciones

Leer más
Accidentes en centros comerciales como reclamar

9 de enero de 2026

Accidentes en centros comerciales: cómo reclamar

Leer más

8 de enero de 2026

Un policía, absuelto tras ser denunciado por una abogada por revelación de secretos, al haber consultado sus datos personales

Leer más