Viaje en crucero cancelado por covid, derechos del usuario

derechos del usuario ante la cancelacion de un crucero

Ha pasado un año desde que el coronavirus entrara en nuestras vidas y, aunque las restricciones son distintas de las decretadas el 14 de marzo de 2020, en nuestro país seguimos en estado de alarma y se aproximan las fechas vacacionales.

Con la nueva normalidad y antes de la venida de la segunda y tercera ola de la pandemia, muchas personas comenzaron a planificar sus viajes durante la primavera y el verano de 2021 aprovechando las increíbles promociones de agencias de viaje y turoperadores, sobre todo en cruceros y viajes combinados; sin embargo, en la actualidad vuelven a aumentar los casos de personas que tiene un viaje crucero cancelado por covid.

En la actualidad ya existen numerosas resoluciones gubernativas y judiciales que nos permiten tener mucho más claro cuáles son nuestros derechos como consumidores y usuarios ante las cancelaciones de nuestros viajes motivadas por la crisis sanitaria del coronavirus.

Así, el Real Decreto 11/2020, por el cual se adoptaron medidas relacionadas con la cancelación de vuelos y viajes combinados, se establecían los derechos que tenían aquellos viajeros que vieran cancelados sus viajes con motivo del coronavirus. Tampoco podemos obviar lo que disponen las leyes de consumo respecto a circunstancias inevitables y extraordinarias que den lugar a la cancelación de un viaje.

Derecho de resolucion del contrato sin penalizacion

Derecho de resolución del contrato sin penalización

Según lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce que ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito (qué duda cabe que la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 lo es) el viajero tendrá derecho a resolver su contrato de viaje antes del inicio del mismo sin tener que pagar ninguna penalización.

En estos casos, los viajeros tendrán derecho a cancelar el contrato de crucero sin que la empresa tenga derecho a retener cantidad alguna en concepto de compensación por cancelación anticipada, lo cual implica que se devolverán a los clientes las cantidades que hubieran pagado anticipadamente.

Derecho al reembolso de las cantidades abonadas

Al hilo de lo anterior, uno de los principales derechos que el citado Real Decreto 11/2020 concede es que los usuarios obtengan el reembolso íntegro de las cantidades desembolsadas, o un vale o bono por importe equivalente con un plazo de duración de un año.

A estas alturas, sabemos que no supone una solución adecuada, pues a día de hoy seguimos viviendo restricciones y limitaciones a los desplazamientos por el estado de alarma, por lo que los juzgados y tribunales vienen reconociendo el derecho de los viajeros a que les sean reembolsados los gastos íntegramente y sin condiciones.

Esto incluiría los siguientes gastos:

  1. Pagos anticipados realizados en concepto de reserva de la plaza en el crucero.
  2. En su caso, importes adicionales abonados en concepto de servicios no incluidos en el precio, como por ejemplo las bebidas a bordo.
  3. Importe de billetes de avión, tren o transporte hasta el puerto de salida del crucero.
  4. Gastos de excursiones, entradas a museos o espectáculos o de cualquier otro tipo en las ciudades en las que se realicen escala y que se hubieran abonado previamente.
  5. Impuestos y tasas de viaje liquidados por anticipado.

Qué duda cabe que todas las personas que contrataron un crucero lo hicieron con intención de realizarlo, y que la pandemia del coronavirus ha dado al traste con sus planes e intenciones. Sin embargo, no por ello tendrán que verse perjudicados y tienen derecho a que les sea devuelto su dinero sin tener que pagar ninguna cantidad en concepto de compensación por no realizar el viaje.

Se entiende que, a pesar de que las empresas relacionadas con el sector turístico están viviendo una difícil situación debido a la pandemia, no son los clientes quienes deben compensar la crisis del sector pagando por servicios de los que no podrán disfrutar.

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