Los gastos de hipoteca se han posicionado como uno de los costes que mayor confusión han generado en los últimos meses, ¿la razón? La reciente decisión del Tribunal Supremo frente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el cual fue acuñado finalmente a los clientes. Pese a esto existen varios costes que puedes reclamar en caso de haber pagado la totalidad de los gastos de tu hipoteca. Toma nota.
Los gastos de hipoteca, como lo hemos podido explicar en artículos anteriores, son todos los valores que permiten la correcta legalización de la adquisición de una hipoteca con una entidad bancaria. Es decir, para poder adquirir la hipoteca correctamente, y para que esta sea válida ante la ley y la normatividad vigente, es necesaria la realización de una serie de trámites, cuyos pagos deben ser afrontados por las partes involucradas.
Ni el banco, ni el cliente deben correr con la totalidad de los gastos de hipoteca.
Cuando este acuerdo legal en cuanto al pago se ve incumplido, haciendo que el cliente pague el valor integral de todos los gastos de hipoteca, es necesario iniciar un proceso de reclamación, ya que tus derechos se están viendo comprometidos.
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El banco está en total obligación de ofrecerte un servicio basado en la transparencia, por ello presta atención, te explicaremos las dos categorías existentes para la formalización de una hipoteca y los porcentajes promedio del valor, para que empieces a hacer cuentas:
Gastos derivados de la hipoteca
Son todos los gastos que se generan para llevar a cabo la legalización del préstamo hipotecario con el banco, dentro de esta categoría encontramos los siguientes costos:
- Notaría: honorarios del notario por llevar a cabo la escrituración y certificación del contrato hipotecario. Este gasto suele estar entre el 0,1% al 0,5% del valor de la responsabilidad hipotecaria. Recuerda que también depende de la entidad bancaria, la extensión de la escritura y el número de copias generadas.
- Gestoría: honorarios del gestor por inscribir la hipoteca y por la liquidación de impuestos. Dichos honorarios suelen rondar los 400 euros. Hay que tener en cuenta que la gestoría es un valor que no se encuentra regulado, por lo que suele variar de un banco a otro.
- Registro: honorarios para la inscripción de la hipoteca en el Registro de Propiedad. Dicho valor no suele superar el 0,2% de la responsabilidad hipotecaria.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este valor depende en gran medida de la comunidad autónoma, sin embrago se encuentra entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la responsabilidad hipotecaria.
Gastos de compraventa
Son todos los costes resultantes de la compraventa del inmueble, entre ellos encontramos:
- Notaría: es un porcentaje derivado del valor de la compraventa, al igual que el valor de notaría para gastos derivados de la hipoteca, este valor ronda entre el 0,1% al 0,5% del valor de la vivienda.
- Registro: para la compraventa este pago consta de dos partes: un primer pago de un promedio de 30 euros los cuales son destinados a la verificación de la titularidad y para las cargas de vivienda, como los son los impuestos impagados u otras hipotecas asociadas, etc. Un segundo pago para la inscripción de la escritura, este coste no suele superar el 0,2% del valor del inmueble.
- Gestoría: los honorarios suelen estar cerca de los 400 euros.
- IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido suele ser del 10% del importe de la escritura de compraventa. Ten en cuenta que el IVA solo se paga en caso de viviendas de nueva construcción.
- ITP: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales constituye el 10% del valor del inmueble, y deberá ser pagado solo en caso de que la vivienda sea de segunda mano.
- IAJD: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor de la compraventa. Recuerda que este impuesto solo deberá ser pagado en la adquisición de una vivienda nueva.
En este caso, ¿qué gastos de hipoteca deberán serme devueltos?
Sabiendo en promedio los costes, te deberán ser devuelta la totalidad del valor pagado por:
- Gestoría.
- Notaría.
- Registro del inmueble.
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Recuerda que te respalda la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre y el CIP 2658/2013 del Tribunal Supremo, en las cuales se establecen como nulas todas las cláusulas que impongan al cliente el pago total de los gastos de hipoteca.
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