Una cliente gana a BBVA en los tribunales: la cláusula de reclamación por descubierto era abusiva

La Audiencia Provincial de Málaga ha determinado que la cláusula del banco BBVA impuesta a su cliente era abusiva. Y con ello, revocaba la sentencia del juzgado de primera instancia, así como que anulaba dicha cláusula del contrato de cuenta corriente.

En muchas ocasiones, los clientes de las entidades bancarias no son conscientes de la «letra pequeña» de los documentos que firman. Una realidad que, ahora, ha llegado ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Málaga.

Así pues, Beatriz firmaba un contrato de cuenta corriente con BBVA. Un contrato que, sin embargo, la mujer llevaba a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Málaga.

Y es que, en dicho contrato, aparecía incluida una cláusula que «permitía a la entidad cobrar una comisión por «reclamación de descubierto» cuando se produjera una situación de saldo deudor en la cuenta corriente».

«Esa comisión no respondía a un servicio efectivamente prestado, sino que se imponía automáticamente, sin gestión real ni justificación», valoraba la defensa de Beatriz, dirigida por el abogado Manuel Chamorro. «La cláusula no había sido negociada individualmente, existía transparencia, e imponía al consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones contractuales. Ello, violando también el principio de buena fe contractual».

Unas alegaciones ante las que BBVA se oponía a la demanda, afirmando la validez de la cláusula. Y alegaba, igualmente, que en el caso de la demandante no se había cobrado ninguna comisión por tal concepto «por lo que no existía perjuicio económico real ni interés legítimo que justificara la acción de nulidad».

Caso ante el que el Juzgado, en su sentencia de 17 de diciembre de 2024, desestimaba la demanda de la actora. Ello, absolviendo a BBVA de los pedimentos en su contra.

Una cláusula de BBVA que sí era abusiva

Sentencia ante la que la defensa de Beatriz acudía, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Málaga. En concreto, ante los magistrados de la sección sexta Inmaculada Suárez-Barcena, Soledad Jurado Rodríguez y Enrique Sanjuán y Muñoz.

Magistrados que, en su sentencia 1131/2025, reconocían las pretensiones de la clienta de BBVA frente a la entidad bancaria.

«El juzgado entendió que no podía declararse la nulidad en abstracto de una cláusula contractual que no había tenido aplicación ni efectos», razona ahora en su sentencia la Audiencia.

Un argumento que, sin embargo, no comparte la Audiencia Provincial. Ello, debido a que la falta de aplicación de una cláusula no puede impedir valorar su abusividad. «Confunde la falta de motivación, con la motivación que la propia parte hubiera querido a sensu contrario», asegura la sentencia.

Posición en la que la Audiencia Provincial expone que la cláusula de posiciones deudoras «presenta deficiencias, tanto en transparencia formal como material».

«No es fácilmente identificable ni comprensible en su redacción, y no permite al usuario medio anticipar su aplicación, ni el impacto económico que pueda tener. Tampoco describe con claridad el servicio que retribuye, ni las condiciones de su cobro», critica la AP. Algo que lleva al tribunal a calificar la cláusula de impago como abusiva. Ello, declarando su nulidad, y considerándola «no puesta» en el contrato. Con imposición de costas de primera instancia a BBVA.

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