Madrid, 16 de julio de 2025. El Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis (Cláusulas) de Madrid ha estimado la demanda de dos consumidores —representados por Coraza Legal— contra Unicaja Banco, S.A. y ha declarado nula por abusiva la cláusula que imponía al prestatario todos los gastos de formalización de un préstamo hipotecario suscrito el 4 de febrero de 2014. La sentencia condena a la entidad a reintegrar 846,83 euros, más interés legal desde cada pago y, desde la sentencia, el interés del art. 576 LEC (legal + 2 puntos), e impone las costas de la primera instancia al banco.
La resolución llega tras un allanamiento parcial de la entidad demandada: el juzgado, de conformidad con el art. 21 LEC, declara la abusividad de la cláusula y entra a concretar los efectos restitutorios por conceptos —notaría, registro, gestoría y tasación— aplicando la doctrina europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que han ido delimitando el reparto. El procedimiento, tramitado como ordinario 33605/2020, quedó visto para sentencia en la audiencia previa celebrada el 16 de julio de 2025, con la única prueba documental incorporada al sistema de grabación del juicio.
Clave jurídica: TJUE 16/07/2020 y doctrina del Supremo
El juzgado parte de la doctrina del TJUE (Sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19): anulada por abusiva una cláusula que traslada todos los gastos al consumidor, no puede negarse la restitución salvo que el Derecho nacional supletorio atribuya ese gasto —en todo o en parte— al prestatario. Sobre esa base, la resolución integra la jurisprudencia del Tribunal Supremo que concretó el reparto por conceptos en 2018, 2019, 2020 y 2021, entre otras, las SSTS 24.07.2020 (ROJ STS 2495/2020), 15.10.2020 (ROJ STS 3327/2020), 26.10.2020 (ROJ STS 3453/2020), 17.11.2020 (ROJ STS 3793/2020) y el Pleno de 19.12.2018 (ROJ STS 4236/2018); además, sigue el criterio de costas fijado por la STS de 15.02.2021.
¿Cómo queda el reparto de gastos en este caso?
- Notaría (escritura de préstamo): el juzgado recuerda que, conforme a los aranceles notariales y a la doctrina del Supremo, la matriz de la escritura de préstamo se reparte por mitad (50/50) entre banco y consumidor por ser ambos interesados en la formalización; las copias se abonan por quien las solicite, y la escritura de cancelación —cuando llegue— corresponde al prestatario por ser el interesado en la liberación del gravamen. Resultado: Unicaja debe devolver el 50% de lo abonado por notaría en el otorgamiento.
- Registro de la Propiedad: el Arancel Registral (RD 1427/1989, Norma 8ª, Anexo II) atribuye el pago a quien resulte favorecido por la inscripción. En la hipoteca, la inscripción favorece a la entidad acreedora. Resultado: devolución del 100% de los gastos registrales repercutidos al consumidor.
- Gestoría: antes de la Ley 5/2019 (LCI) no existía norma supletoria que impusiera al consumidor ese coste. A la luz de la STJUE 16/07/2020, procede devolver el 100% de los gastos de gestoría cobrados al prestatario en virtud de la cláusula anulada.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): para préstamos como el analizado (2014), el art. 8 TRLITPAJD vigente entonces fijaba como sujeto pasivo al prestatario. Al existir norma nacional que atribuye el impuesto al consumidor, no hay restitución de AJD por parte del banco.
- Tasación: ni el RD 775/1997 ni la Orden ECO/805/2003 determinan quién soporta su coste. Ante la ausencia de norma supletoria aplicable a la fecha del préstamo, la STJUE 16/07/2020 impide negar la devolución: procede el 100% a favor del consumidor. El juzgado puntualiza que la regla de la LCI 2019 —que atribuye la tasación al prestatario en operaciones a las que resulte aplicable— no rige para una hipoteca de 2014.
Con ese marco jurídico, la sentencia cuantifica la suma a reintegrar en 846,83 €, más interés legal desde cada pago (criterio del Pleno del TS de 19.12.2018) y, desde el fallo, el interés moratorio procesal del art. 576 LEC (legal + 2 puntos). Además, impone las costas a la entidad demandada, siguiendo la doctrina del TS de 15.02.2021 en materia de costas en litigios de condiciones generales de la contratación.
Contexto y alcance
El pronunciamiento reafirma la línea consolidada en los juzgados especializados en cláusulas abusivas: la vieja cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario no supera el control de abusividad. La novedad ya no está en la nulidad, sino en cómo se distribuyen los efectos restitutorios. Desde 2020, con el empuje de Luxemburgo, los juzgados aplican un reparto fino por conceptos para conjugar tutela al consumidor con el Derecho nacional supletorio.
Para hipotecas anteriores a la LCI 2019, el AJD no se devuelve porque la ley lo ponía a cargo del prestatario; pero registro, gestoría y tasación recaen íntegramente en el banco, y notaría se parte por mitad. En hipotecas posteriores a la LCI, la fotografía cambia: la propia ley recoge hoy un reparto legal distinto (tasación a cargo del prestatario, notaría y registro con distribución legal específica, etc.), lo que hace inaplicable a esos contratos el criterio de devolución aquí aplicado.
Próximos pasos procesales
La sentencia no es firme. Unicaja Banco puede apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días desde la notificación. Entre tanto, la resolución fija una condena líquida (846,83 €) con intereses y costas, lo que acota la controversia de cara a una eventual segunda instancia.
Relevancia para los consumidores
El fallo envía un mensaje claro a afectados por préstamos anteriores a 2019: si su escritura incluía una cláusula de gastos que les imponía todo, hay vía para reclamar registro, gestoría y tasación, y el 50% de notaría, con intereses desde el día de cada pago. Serán indebidos los importes repercutidos por esas partidas; el AJD seguirá fuera, por la norma fiscal vigente al firmar la hipoteca.
Para el tejido jurídico, la resolución confirma la estabilidad del criterio tras años de litigios y acomoda el reparto a las coordenadas fijadas por TJUE y Tribunal Supremo, reduciendo la litigiosidad a cuestiones de prueba (facturas, justificantes) y a la correcta aplicación de los conceptos.