«Torpe e inútil», insultos y amenazas en el servicio no bastan: absuelto un policía denunciado por un conductor de Defensa

El magistrado del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha absuelto a un agente de Policía Nacional acusado de un delito leve de coacciones a un compañero de servicio. Fue la consecuencia de las fricciones entre ellos a la hora de organizar el servicio de transporte y escolta de un alto cargo de Defensa.

Miguel (nombre ficticio) trabajaba desde hace años como conductor del Parque Móvil Ministerial desde enero de 2023. Estaba asignado como conductor del vehículo oficial de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa.

Un destino en el que Miguel se mantenía hasta noviembre de 2024, coincidiendo en este empleo con Carlos, un agente de Policía Nacional con funciones de escolta y seguridad del miembro de Defensa que se trasladaba en el vehículo conducido por Miguel.

La relación, sin embargo, no siempre era buena.

«En las ocasiones en las que coincidían, surgieron diferentes fricciones entre ambos en la concreta manera de llevar a cabo el trabajo, pues ambos consideraban que determinados aspectos les correspondían a ellos mismos, para una mejor organización del transporte y seguridad de la autoridad», explica ahora la sentencia.

Una rivalidad en la que, según la denuncia presentada por Miguel, Carlos llegó a llamarle «torpe e inútil», empleando un tono despectivo.

También otras expresiones como «cuando quieras nos subimos a un ring y nos damos de hostias».

Dichas expresiones condujeron al conductor a interponer una denuncia contra el policía nacional.

El caso cayó en el Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid.

El policía, absuelto de los cargos de coacciones

El magistrado Peinado, tras una vista pública, absolvió al policía nacional, representado por los abogados Manuel Chamorro y Carolina Ledesma, en su sentencia número 339/2025.

Las acusaciones, según el magistrado Peinado, deben contar con «pruebas suficientes» que permitan llevar al juzgador a la convicción de que los actos han sucedido, y que constituyen la conducta típica.

«Toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad» recuerda en su fallo.

Algo que no sucede en el presente supuesto, ya que «no se aprecia por parte del implicado una actitud de carácter intimidatorio, tanto, vis física, vis compulsiva, o vis in rebús».

Tampoco los testigos del caso confirmaron estas acusaciones. En lugar de ello, aseguraron no haber presenciado ninguna discusión entre ellos.

Otro de los testigos aseguró que le habían comentado la discusión, que se habían dicho improperios, pero que aquello «no tuvo ninguna gravedad».

Por todo ello, el magistrado absuelve al policía nacional de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados, declarando las costas de oficio.

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