Tarjetas revolving: ¿abuso o usura?

Tarjetas revolving: ¿abuso o usura?

Las tarjetas revolving son unos de los productos financieros que más polémica han levantado a lo largo de los últimos años. Por las controversias que ha suscitado su uso y sobre todo sus consecuencias, en este texto vamos a intentar aclararte si este producto de las entidades de crédito puede ser asociado a conceptos como las prácticas abusivas o la usura. Te avanzamos que ambos pueden ser achacados a este tipo de tarjetas.

¿En qué consisten estas tarjetas?

En primer lugar, vale la pena que tengas clara una definición de estos productos financieros. Se trata, a grandes rasgos, de uno mixto. Nos referimos a que este producto bancario mezcla las características de una tarjeta de crédito, un préstamo personal y un crédito personal.

En cuanto a su funcionamiento, puedes hacer uso de una tarjeta que te permite disponer de una línea de crédito que, por lo general, no llega a 10 000 euros. Vas a pagar unos intereses por el dinero que vayas sacando de la tarjeta, los cuales tienes que abonar mediante cuotas.

La principal distinción de esta línea de crédito respecto a las convencionales estriba en que tienes la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas e incluso es viable renegociarlo. De primeras, a todo cliente le parece un producto bastante agradecido.

Hemos de tener en cuenta que recurren a él numerosos perfiles a los que no les conceden los préstamos personales que piden en los bancos convencionales. Te informamos, por otro lado, de que hay entidades que no se encuentran bajo el control del Banco de España que ofrecen estas tarjetas revolventes.

¿En qué consisten estas tarjetas?

Suelen interesar sobre todo a quienes requieren liquidez para realizar algún pago que no pueden permitirse en un momento concreto, pero para el que esperan contar con fondos en un tiempo no muy lejano. En numerosas ocasiones, es en las tiendas y no en los bancos donde se ofrece esta clase de tarjeta. Por ejemplo, en las de electrodomésticos o muebles.

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¿Por qué podemos contemplar prácticas abusivas en la comercialización de estas tarjetas?

No se ponen en tela de juicio las características de este producto bancario, comercializado, entre otras entidades, por Bankinter y Caixabank. Pero en la línea del rigor y de la transparencia que exigen las nuevas normativas en materia de productos financieros, se supervisa que la venta haya sido realizada con respeto a los intereses del cliente.

Nos referimos a que no deben incluirse malas prácticas como la famosa letra pequeña. Pero en especial es importante que la explicación del producto se haya llevado a cabo conforme a los conocimientos financieros del cliente. Por ejemplo, mediante la ejemplificación con simulaciones.

¿Por qué pueden ser usurarias estas tarjetas?

Aunque no se ha cuestionado la naturaleza en sí de este producto financiero, contamos con una reciente sentencia del Tribunal Supremo que considera usurarios los intereses que se cobran por estas tarjetas. Unos intereses que, cuando se van acumulando, pueden conducir al sobreendeudamiento.

En este aspecto, hemos de señalar que el Alto Tribunal se ha pronunciado en este sentido sobre unos intereses de alrededor del 27 % cobrados por la entidad Wizink. El Alto Tribunal opina que superan con creces los ya de por sí suficientemente altos del 20 % en esta clase de productos.

Por consiguiente, la usura, ya perseguida por una de nuestras leyes de principios del siglo XX, se mezcla en estos casos con la negligencia que supone vender productos bancarios que no ofrezcan la garantía suficiente de la devolución de las cuotas.

En definitiva, las revolving son unas tarjetas por cuyos intereses, si te las han vendido con prácticas abusivas o usuararias, puedes reclamar.

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