¿Eres titular de una hipoteca sujeta al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)? Si es así, te interesará saber que el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado recientemente notificando las primeras sentencias que han sido dictadas en relación con las cláusulas que incorporan este indicador oficial, elaborado por el Banco de España, como valor para calcular el tipo de interés de esta clase de créditos.
¿Cuál es la postura del TSJ en estas sentencias IRPH?
En estas primeras sentencias IRPH, las número 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, la Sala I del máximo órgano del poder judicial mostró su postura sobre el control de transparencia y abusividad de estas cláusulas tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en noviembre de 2021, a raíz de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.
Las conclusiones que podemos extraer de estas sentencias dictadas por el TSJ son las que pasamos a detallarte a continuación:
- La cláusula del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es una condición general del contrato, que al tratarse de un indicador oficial aprobado por la autoridad bancaria no puede vulnerar por sí mismo el principio de buena fe.
- Su publicación en el Boletín Oficial del Estado es suficiente para salvar las exigencias de transparencia en cuanto a su cálculo y composición. Esto permite a la entidad bancaria no entregar al consumidor un folleto informativo con la evolución de este índice antes de la celebración del contrato hipotecario, tal y como se refleja en el último Auto del TJUE.
- Ofrecer este indicador utilizado por el Gobierno central y algunos autonómicos para las viviendas de protección oficial (VPO) no puede vulnerar la buena fe, que es uno de los elementos que se valoran a la hora de determinar si existe o no abusividad.
- El hecho de que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios sea más elevado que otros indicadores como el euríbor no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes. Los bancos, según la interpretación que el TSJ hace de este Auto del TJUE, no tienen obligación de informar a los usuarios sobre la evolución de otros índices o asesorarlos sobre otros créditos hipotecarios con mejores condiciones.
Una cláusula que ha suscitado muchas discrepancias
Estas sentencias dictadas por el TSJ van a marcar un punto de inflexión de cara a este 2022, ya que acaban con las discrepancias en la interpretación de esta cuestión por parte de algunos juzgados mercantiles (como es el caso del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona este mismo mes de enero), que consideraron que esta cláusula que referencia al mencionado tipo de interés tiene carácter abusivo.
La citada sala de la capital navarra otorgaba al consumidor la potestad para elegir entre la nulidad del contrato hipotecario o el cambio al euríbor. Una situación que en adelante no podrá volver a repetirse, ya que esta nueva doctrina jurisprudencial marcada por el TSJ impide su aplicación.
Lo cierto es que la postura adoptada por este órgano judicial sigue suscitando controversias, pues hay quienes interpretan que las sentencias dictadas son contrarias a lo que marca el TJUE. La expectación generada este último año y medio viene dada a raíz de la opinión emitida en septiembre de 2019 por Maciej Szpunar, abogado general de este tribunal europeo, quien argumentaba que la cláusula era opaca y abusiva.
En conclusión, si tu hipoteca está referenciada a este índice, debes ser consciente de que lo tendrás más complicado si has pensado presentar una reclamación IRPH o una demanda, ya que el pronunciamiento del TSJ, de alguna manera, da la razón a la banca.