Vamos a intentar explicarte el panorama judicial en relación a los préstamos hipotecarios que toman como referencia el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), y el proceso que hay en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Te adelantamos que la última noticia en torno a este asunto es que el abogado general del TJUE considera en sus conclusiones que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia. Se espera una resolución del Tribunal Europeo sobre IRPH a principios de este año 2020, que será la sentencia definitiva sobre este asunto por parte del tribunal de Luxemburgo.
Claves en la resolución del Tribunal Europeo con respecto a las hipotecas IRPH
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Algunas de ellas son las siguientes:
- En el año 2017, el Tribunal Supremo de España se pronunció a favor de las entidades bancarias, porque decía que el IRPH venía recogido en una cláusula esencial o principal del préstamo hipotecario y que este índice de referencia estaba avalado por el Banco de España. Consideró que todo ello era suficiente para que un consumidor medio tuviera un buen conocimiento sobre el mismo y sus consecuencias económicas. No obstante, la decisión del alto tribunal no fue unánime; hubo un voto particular, lo que abrió la puerta para acudir al TJUE.
- En el año 2019, el abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el uso del índice IRPH en las hipotecas españolas debía estar sujeto al control de transparencia de los jueces, y que estos podían anularlo si no se explicó bien el cálculo y las consecuencias del mismo.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea suele dejarse guiar por las conclusiones de su abogado general, aunque no siempre ha sido así. Además, este tribunal tendrá en cuenta también la sentencia del Tribunal Supremo español, las alegaciones de la banca y el hecho de que el IRPH haya sido avalado por el Banco de España.
- El Gobierno español, a través del Ministerio de Economía, se ha pronunciado a favor de las entidades financieras, y ha pedido que, si la resolución del TJUE es favorable a los consumidores, no se aplique con carácter retroactivo, ya que ello causaría un gran coste a la banca española. El argumento de los consumidores es la falta de transparencia en la comercialización del IRPH, postura avalada por un informe de la Comisión Europea. Con todos estos argumentos encima de la mesa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá pronunciarse en un sentido u otro.
- Si el pronunciamiento del TJUE es favorable a los intereses de los consumidores, todos los casos que están judicializados en España sobre el IRPH se tendrán que resolver teniéndolo en cuenta. Si bien no sería hasta que un caso llegue al Tribunal Supremo español, cuando este tendría que cambiar su anterior jurisprudencia y, en base a ello, se revisarían las causas judicializadas.
- En el caso de que el TJUE fallara a favor de los prestatarios, ello no significa que se tengan que anular de manera generalizada todas las cláusulas que contengan el IRPH, ya que habría que estudiar cada caso de manera individualizada. Dependerá de la transparencia y de las explicaciones que la entidad financiera haya dado en cada caso sobre las consecuencias económicas, la forma de cálculo y el progreso histórico seguido por este índice.
Concluimos diciéndote que hay optimismo en que la resolución del TJUE sea favorable a los consumidores y que, si así fuera, ello llevaría consigo un alto coste económico para las entidades financieras, al tiempo que supondría la devolución de importantes cantidades de dinero a los afectados.