¿Qué es una tarjeta ”revolving”?
Cuando hablamos de las tarjetas revolving , hablamos de un tipo de tarjeta de crédito que permite que los gastos que se efectúen con la misma sean aplazados de forma automática. En este sentido, lo que puede parecer a priori una opción cómoda, puede convertirse en una verdadera pesadilla debido al coste a medio y largo plazo que se generan.
En este sentido, hemos de explicar que las entidades de crédito que comercializan este tipo de tarjetas, permiten, por lo general, dos opciones a la hora de reintegrar las cantidades.
La primera opción, consiste en fijar una cuota fija mensual. En este caso el usuario acuerda pagar una cantidad fijo todos los meses, independientemente del gasto que realice. En este tipo de modalidades, la entidad financiera suele establecer una cantidad mínima que suele rondar entre los 15 y 20 euros.
La segunda opción, consiste en pagar un porcentaje de lo que se haya gastado. Esta opción es sin duda alguna la más peligrosa, ya que la misma dependerá de lo que se haya gastado y eso supondrá que no solo variara cada mes, sino que además nunca se terminara de pagar la deuda al generarse cada vez más intereses.
¿Por qué son sus intereses abusivos?
El principal motivo radica en la utilización de lo que se conoce como “interés compuesto”. Concepto con el que la mayoría de los consumidores no está familiarizada.
En este sentido, el sistema de dichas tarjetas es bastante particular, puesto que, a la existencia de una cuota fija de devolución o porcentaje, se le aplica un interés sobre el capital pendiente de amortizar. A modo de ejemplo, y para su fácil comprensión, imaginemos lo siguiente:
Pedro pide 1000 euros, de los cuales devolverá 25 euros al mes. Esto supone que el primer mes, Pedro una vez pagado 25 euros, debería deber 975 euros. Pero esto es la teoría, ya que, a esos 1000 euros, habría que aplicarle un interés del 28 %. (23.3 euros al mes) Por lo que Pedro de cara al segundo mes deberá 1000 euros menos – 25 euros + 23.3 euros. Esto significa que de los 25 euros que paga mensualmente, solo 1.7 euros han sido destinados a pagar el crédito.
A tal efecto, resulta evidente que si esta situación la prolongamos durante un año, Pedro habrá pagado más de 250 euros de interés anual y tan solo habrá amortizado una pequeña parte, lo que tendrá como más directa consecuencia que Pedro una vez finalizado el préstamo, por los 1000 euros que recibió, habrá abonado casi cuatro veces más.
¿Qué dice la normativa?
A tal efecto el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 (LEY AZCARATE) dispone en su párrafo primero:
«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”
Junto a ello y en el caso de las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, dice sobre este tipo de tarjetas que;” alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo”.
En resumidas cuentas, se trata de un crédito con intereses abusivos , utilizado a través de una tarjeta de crédito , dirigido a aquellos consumidores que tienen más dificultades para acceder a un crédito normal y en el que se les camufla el funcionamiento de un sistema complejo de intereses que tiene como objetivo el que al final se convierta en una especie de deuda a perpetuidad, donde, por la aplicación de unos intereses superiores a lo normal, se pagara mucho más de la cantidad recibida, hasta el punto de cuadruplicar dicho importe.
¿Cómo procedo para reclamar una tarjeta revolving?
Lo primero que se debe realizar es una reclamación a la entidad solicitando la finalización de contrato y la devolución de los intereses pagados de más. Dicha reclamación debe presentarse personalmente en cualquier sucursal de la entidad, concediendo a la entidad el plazo legal establecido (2 meses) para contestar. Ante esta reclamación presentada, existen 3 posibilidades:
- Que contesten accediendo a la devolución.
- Que contesten dentro del plazo establecido, pero negando la devolución. En ese caso, actuaremos en consecuencia, ya que el siguiente paso es demandar.
- Que no contesten dentro del plazo establecido; En ese supuesto la ley determina que, si no contestan dentro del plazo marcado por ley, es como si te hubieran contestado de manera negativa.
En cualquier de los supuestos negativos, se procede a presentar la correspondiente demanda judicial, en donde se solicitará la nulidad de dicho contrato, y en donde la entidad deberá devolver los intereses cobrados, a excepción del capital prestado. Es decir, el cliente solo tendrá que devolver lo que le han prestado sin pagar ni un solo euro en intereses.
Derecho bancario
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