¿Has vendido un inmueble con pérdidas y te han cobrado el polémico impuesto de la Plusvalía Municipal? Estate muy atento a lo que tenemos que contarte porque seguro que te interesa.
El pasado 15 de junio de 2017, el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalia Municipal, con el objetivo de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto.
Esta reforma proclamaba que los consumidores que vendieran a pérdidas no estaban obligados a pagar este impuesto con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017. Fecha que coincide con el día en el que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaraba inconstitucional el impuesto y lo anulaba parcialmente en el caso de las ventas de viviendas con pérdidas. ¿El motivo? Al no haberse producido una ganancia económica, no tiene por qué existir un impuesto por “la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Si has vendido con pérdidas y has tenido que pagar este impuesto, puedes y debes reclamar.
¿Qué documentación tengo que aportar para reclamar la Plusvalía Municipal?
- Copia del DNI.
- Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
- Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).
- Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellada.
¿Cómo proceder a la reclamación?
Como se trata de un asunto administrativo, para poder instar un procedimiento contra el Ayuntamiento, primero habría que agotar la vía administrativa, antes de optar por la vía judicial.
El primer paso es reclamar al Ayuntamiento, mediante la presentación de un escrito en el que se solicite la devolución de las cantidades pagadas de más.
Si el ayuntamiento rechaza la solicitud, el consumidor tendrá que presentar por segunda vez un escrito, en este caso, un recurso de reposición ante el Ayuntamiento. También podría interponer una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Si se desestima el recurso, ¿qué vía nos queda por agotar?
Si este recurso/reclamación al Tribunal Económico Administrativo se desestima, el siguiente paso sería contar con la ayuda de un equipo de profesionales legales para optar por la vía judicial.
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