OVB Allfinanz España
En los últimos meses son muchos los afectados que han ido apareciendo tras el escandalo de los seguros de vida “ ‘unit-linked’ comercializados por OVB Allfinanz
España Dicho producto, comercializado a multitud de clientes bajo la apariencia de un plan de ahorro sistemático (PIAS) , realmente era un producto de alto riesgo que ni garantizaban el capital invertido ni una rentabilidad fija, pudiendo generar multitud de perdidas.
Los llamados “unit-linked» son un seguro de vida cuya particularidad consiste en que las primas pagadas por los asegurados se invierten en una serie de participaciones en fondos de inversión, presentado esta modalidad importantes diferencias respecto al seguro convencional. Una de las más relevantes es que mientras que en el seguro convencional la entidad aseguradora garantiza un interés mínimo, en el «unit-linked» no se garantiza ningún rendimiento mínimo, por lo que se entiende que es un producto financiero en el que prevalecen los rasgos del seguro sobre los de la inversión, aunque la prima se canaliza hacia participaciones en fondos de inversión, generándose unas liquidaciones mensuales que se cargan en el saldo variable del propio producto.
A tal efecto, podemos afirmar que no estamos un contrato de seguro usual, sino que estamos ante producto financiero de riesgo elevado que puede producir «pérdidas patrimoniales en el principal invertido»,por lo que los requisitos de información y claridad son esenciales, a mayor abundamiento cuando nos encontramos con clientes como mi representada que no tiene experiencia en este tipo de productos
La reciente sentencia del 25 septiembre de 2024, de la Audiencia Provincial de Madrid, es un ejemplo de ello, ya que subraya OVB Allfinanz comercializo este producto de forma masiva sin aportar la información debida y sin efectuar la correspondiente evaluación de idoneidad.
En este sentido , la CNMV explica que dicho test permite únicamente recabar información acerca de sus conocimientos, ya que para determinar si es un candidatos adecuado, se deberá cotejar con su perfil. Y este perfil vendrá determinado por sus movimientos anteriores, es decir por su histórico; riesgo asumidos, productos contratados anteriormente, volumen de ingresos, etc….que en la mayoría de los cosas será una información que maneje la Entidad y que por supuesto queda reflejado en el test de idoneidad.
Este último ( el Test de idoneidad) es bastante más amplio , ya que no se limita a los conocimientos y estudios, sino que abarca el nivel de ingresos , inversiones , riesgos asumidos, etc, es decir su perfil. El problema es que este solo es exigible cuando existe un contrato que implique un asesoramiento financiero o gestión discrecional de carteras. Teniendo como consecuencia, que en el caso de que la entidad no disponga de información que permita determinar su idoneidad, no podrá ofrecer sus servicios y productos.
Este matiz es bastante significativo ya que permite entender, la actuación de la Entidad, ya que, si realiza la idoneidad en base a la información que maneja y a un test, no va a poder ofrecerlo, mientras que si lo limita a la conveniencia si lo puede realizar.
En este sentido, y debido a esta manera de proceder por parte de la entidad, los afectados por esta practica pueden instar la nulidad de los citados contratos, consiguiendo no solo el capital invertido, sino también los intereses legales.
En Coraza Legal, tenemos una amplia experiencia en este tipo de procedimientos, prueba de ello es la sentencia obtenida contra la entidad Mapfre, que fue condenada por vender un producto de alto riesgo «disfrazado» como un seguro de vida a unos clientes que aportaron sus ahorros.
En este caso la afectada invirtió 115.000 euros y en menos de un año había perdido 32.000, que ahora tendrá que tras el fallo fueron reintegrados de forma íntegra.
Derecho bancario
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