Reclamar IRPH: ¿Qué es el IRPH y qué debes tener en cuenta?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH es un índice de referencia que funciona como indicador financiero, el cual es utilizado por diferentes entidades bancarias, con el fin de establecer el tipo de interés variable en los préstamos hipotecarios de sus clientes. Hay que tener en cuenta que este no es un índice nuevo, ya que en varias ocasiones funcionó como alternativa al Euríbor. Por lo anterior y por las múltiples complicaciones propias de la fluctuación del índice, ha crecido el número de reclamaciones. Reclamar el IRPH ya es posible para todos los clientes que se hayan visto afectados. Así que presta atención.
Para entender un poco el contexto, el IRPH se ofrecía habitualmente como una oportunidad frente al Euríbor, un índice que se encontraba en el periodo de mayor comercialización (entre el 2007 y el 2008). Sin embargo, la realidad fue muy distinta, pues conforme fue transcurriendo el tiempo, los clientes no apreciaban que estuvieran obteniendo ningún tipo de beneficio, al contrario, se encontraban pagando una cantidad superior a lo que esperaban cuando adquirieron una hipoteca referenciada al IRPH.
La explicación se debe a que el IRPH (debido a su forma de cálculo) siempre va a estar por encima del Euríbor. Esa información se ocultó a los clientes que decidieron contratar este tipo de servicio. Dicha situación se complicó de tal manera que llevó a miles de afectados a querer reclamar IRPH para suplir el vacío informativo del que fueron víctimas.
¿Qué tipos de IRPH hay?
Existen varias etapas dentro del la evolución del índice IRPH. En primer lugar, estaría hasta que se publicara la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios.
Esta Orden afectaba al indicador IRPH, estableciendo su forma de cálculo, que como se detalla más adelante, se calcula haciendo una media de los tipos de interés medio que hayan concedido las propias entidades bancarias durante los últimos tres años. Más adelante, en septiembre del año 2013 se publicaría la Ley 14/2013, en la cual, hasta ese momento, se establecían tres tipos diferentes de IRPH:
IRPH Bancos
que se calcula con la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos en los últimos tres años.
IRPH Cajas
que se calcula de la misma forma que el anterior, pero se calcula en base a las hipotecas que fueron otorgadas por Cajas.
IRPH Entidades
que era una media que reunía características de las dos anteriores.
De estos tipos de IRPH, en la actualidad sólo estaría vigente el de tipo Entidad. La eliminación de estos tipos de Índice de Referencia de préstamos hipotecarios causó miles de afectados; como solución a esta problemática, en el caso de que el contrato incluyera un sustituto, se realizaba el cambio por ese nuevo índice, si no aparecía en el contrato, se calculaban unas cuotas similares a las que se estaban pagando, además de otras situaciones distintas que se dieron en el caso particular de cada Caja o Banco implicado. Como hemos mencionado anteriormente, el reclamar IRPH tiene en cuenta todo este tipo de información que, en su momento los clientes, no tenían del todo clara.
¿Qué dice la justicia sobre el índice IRPH?
Durante los últimos años, han sido decenas de sentencias dictadas en las que han anulado el IRPH hipotecario. Esto gracias a las siguientes dos razones principales:
- A la hora de formalizar el préstamo hipotecario, los clientes, en bastantes ocasiones, no eran informados adecuadamente de qué estaban firmando, y por lo tanto, de los riesgos que correrían al adquirir una hipoteca con este tipo de índice.
- La mayoría de las hipotecas que se formalizaron de este tipo, se llevaron a cabo entre el 2007 y el 2007, aprovechándose de que en ese momento el Euríbor se establecía en unos valores muy altos, de entre el 4 y el 5%.
Es por lo anterior que ofrecieron como oportunidad la opción de elegir este tipo de índice para poder referenciar el préstamo hipotecario, dando a entender, en algunos casos, de que se trataba de la opción más segura puesto que era más estable. En consecuencia, de esta primera acción, de lo que en muchas ocasiones no se percataban al inicio los afectados, es que el IRPH es un tipo de índice que es totalmente dependiente de las decisiones que son tomadas por los propios bancos. Y, en definitiva, se ha podido dar una falta de transparencia.
En noviembre del 2017, el Tribunal Supremo sentenciaba el hecho de que una hipoteca estuviera referenciada al IRPH, no era abusivo, sin embargo, no todos los jueces integrantes estaban de acuerdo con esta postura, considerando que ha quedado demostrada en muchos casos que sí que se ha dado una falta de transparencia, por lo tanto, sí que debería de haber sido considerado como nulo.
Actualmente, la Comisión Europea ha emitido un informe en el cual se ha llevado a cabo un análisis que ha estudiado la cuestión prejudicial de un juzgado de Barcelona, la cual fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que se tengan en cuenta una serie de recomendaciones que se deberían de atender a la hora de hacer el respectivo fallo.
Este tribunal sentenció que el IRPH si está sujeto al control de transparencia exigida por la directiva 93/13, y que en caso de que la entidad bancaria no hubiera explicado al cliente los riesgos de este índice, cumpliendo así con todos los requisitos marcados por la citada directiva, este debía considerarse abusivo.
Esto significa que el IRPH deberá pasar por el control de transparencia, y, en caso de que quedase demostrado de que, efectivamente, no cumpliera con los criterios que se establecen, fuera considerado como abusivo, y en término, legales debe determinarse como nulo.
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