
Para entender un poco el contexto, el IRPH se ofrecía habitualmente como una oportunidad frente al Euríbor, un índice que se encontraba en el periodo de mayor comercialización (entre el 2007 y el 2008). Sin embargo, la realidad fue muy distinta, pues conforme fue transcurriendo el tiempo, los clientes no apreciaban que estuvieran obteniendo ningún tipo de beneficio, al contrario, se encontraban pagando una cantidad superior a lo que esperaban cuando adquirieron una hipoteca referenciada al IRPH.
La explicación es que, el IRPH (debido a su forma de cálculo) siempre va a estar por encima del Euríbor. Detalle que en su momento no tuvieron los clientes que decidieron contratar este tipo de servicio. Dicha situación se complicó de tal manera que llevó a miles a querer reclamar IRPH para suplir el vacío informativo del que fueron víctimas.
En primer lugar, el IRPH Bancos, que se calcula con la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por bancos en los últimos tres años.
En segundo lugar, estaría el IRPH Cajas, que se calcula de la misma forma que el anterior, pero se calcula en base a las hipotecas que fueron otorgadas por Cajas.
En último lugar estaría el denominado IRPH Entidades, que era una media que reunía características de las dos anteriores.
De estos tipos de IRPH, en la actualidad sólo estaría vigente el de tipo Entidad. La eliminación de estos tipos de Índice de Referencia de préstamos hipotecarios causó miles de afectados; como solución a esta problemática, en el caso de que el contrato incluyera un sustituto, se realizaba el cambio por ese nuevo índice, si no aparecía en el contrato, se calculaban unas cuotas similares a las que se estaban pagando, además de otras situaciones distintas que se dieron en el caso particular de cada Caja o Banco implicado. Como hemos mencionado anteriormente, el reclamar IRPH tiene en cuenta todo este tipo de información que, en su momento los clientes, no tenían del todo clara.

Esto podría significar que el IRPH deberá pasar por el control de transparencia, y, en caso de que quedase demostrado de que, efectivamente, no cumpliera con los criterios que se establecen, fuera considerado como abusivo, y en término, nulo. En cualquier caso, las diversas entidades bancarias deben de demostrar de forma clara de qué forma se calcula el IRPH, y de cuál ha sido su evolución a lo largo del tiempo.