En el momento de adquirir una vivienda, casi todos solicitamos un préstamo al banco con garantía hipotecaria. Dicho préstamo lleva asociado una serie de gastos por la formalización del préstamo en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, que no necesariamente debe abonar quien pide el préstamo. Recientemente ha habido sentencias en las que se condenaba al banco a devolver al hipotecado los gastos hipotecarios al entender que los mismos debieron repartirse de manera equitativa.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 declara abusiva la cláusula en la que impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
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Según la citada sentencia, las normas de aplicación en esta materia son las recogidas en el artículo 89.3 Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios que califica como cláusulas abusivas, en todo caso:
- La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables (número 20).
- La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario (número 30).
- La estipulación por la que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (número 30, que se refiere a la compraventa de viviendas, si bien, argumenta el Tribunal Supremo, la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la cita de este precepto es acertada).
- La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (número 30).
En consecuencia, el Tribunal Supremo considera abusiva la cláusula que atribuye todos los gastos de la hipoteca a la parte prestataria, toda vez:
No permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos hipotecarios producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y hace recaer su totalidad sobre el hipotecante.
Ello provoca, según el Tribunal Supremo, que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
Por lo tanto, si has tenido que abonar todos los gastos hipotecarios en el momento de constituir el préstamo, no dudes en reclamar. En Coraza Legal te ayudaremos a llevar a cabo todo el procedimiento de reclamación de manera clara y con todas las garantías que nuestro equipo de profesionales puede ofrecerles.
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