¿Puedo seguir reclamando los gastos de hipoteca, tras la sentencia del Tribunal Supremo?

 

No te alarmes, actualmente son muchos los clientes que nos preguntan si a raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo, siguen siendo reclamables los gastos de hipoteca. Bien, la respuesta es clara y concisa: Sí.

 

  1. ¿Qué declara la última sentencia del Tribunal Supremo?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), correrá a cargo de los consumidores, posicionándose así a favor de la banca.

 

  1. Ya existían discrepancias en torno a estos gastos

Desde Coraza Legal, ya advertíamos a nuestros clientes la dificultad de reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos porque era el gasto que más discrepancias había generado entre los jueces desde 2015, fecha en la que la sentencia del Tribunal Supremo invitaba a reclamar todos los gastos de hipoteca. Y es que algunos jueces consideraban que debía pagarlo el banco y otros apostaban porque debía ser asumido por el cliente.

 

  1. Entonces, ¿puedo seguir reclamando?

Por supuesto. El resto de gastos hipotecarios (gastos de notario, gestoría, registro, tasación…) se pueden reclamar según la sentencia. Estimamos que todavía se pueden recuperar hasta 3.000 € en función del caso y de la Comunidad Autónoma (Por ejemplo: 3.000 € en un préstamo de 150.000 € o 2.000 € si la cantidad prestada han sido 90.000 €). Obviamente, esta cantidad puede variar en función del importe de la hipoteca y de los gastos que se reclamen.

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  1. ¿Qué proclamaba la sentencia de 2015 del Tribunal Supremo?

En esta sentencia, el Supremo declaró abusivas las cláusulas con las que bancos como el BBVA y el Popular habían impuesto el pago de todos los gastos hipotecarios a sus clientes.

 

  1. ¿Qué papeles necesito?

La copia de la escritura del préstamo hipotecario (si no dispones de ella, podrás conseguirla en la notaria donde firmaste el préstamo) y las facturas de notaría, registro y gestoría (si no dispones de ellas, puedes solicitar una copia en la gestoría que tramitó el préstamo). Estas cláusulas están incluidas en las escrituras de la hipoteca.

 

  1. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Lo arbitrario de estas cláusulas lleva implícita la nulidad de las mismas, por tanto no hay límite de tiempo para reclamarlas.

 

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