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¿Cuáles son mis derechos ante el retraso de mi vuelo?

Toda persona que viaje en avión debe saber que todos los pasajeros aéreos, por el mero hecho de ser titulares de un billete de transporte, gozan de una serie de derechos que deben ser respetados y acatados por todas las compañías aéreas. Estos derechos varían en función de la gravedad y percance sufridos por estos.

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En relación con los retrasos aéreos, si este se produjera, la compañía aérea debe de proporcionar comida y bebida a todos los pasajeros hasta la salida efectiva del vuelo. Además de ello, si con motivo del retraso del vuelo, los pasajeros afectados se ven en la tesitura de tener que pasar la noche en el aeropuerto, la compañía debe alojar a estos en un hotel, debiendo de transporte les al mismo, así como de vuelta al aeropuerto sin coste alguno para el cliente.

Del mismo modo, si el vuelo se retrasa en más de 3 horas en la llegada al destino, además de todo lo anteriormente indicado, la compañía aérea deberá de compensar económicamente al pasajero afectado. Estas compensaciones están recogidas en el reglamento CE 261/2004, el cual establece indemnizaciones en virtud de la distancia del vuelo retrasado;

Si tu vuelo se retrasa en más de 3 horas en la llegada al destino te corresponde;

  • Vuelos de menos de 1500 km: 250 euros por pasajero.
  • Entre 1.500 y 3.500: 400 euros por pasajero.
  • Más de 3.500 km: 600 euros por pasajero.

¿Debe compensarme la compañía aérea en caso de retraso de mi vuelo?

Para responder a la anterior pregunta, hay que atender a las circunstancias particulares del vuelo retrasado. En primer lugar, para que nazca el derecho a compensación indicado, el retraso sufrido debe ser de más de 3 horas en la llegada al destino. En caso de que el retraso sea inferior, seria únicamente de aplicación los derechos respecto de la asistencia al pasajero en relación con el derecho de atención regulado por el reglamento CE 261/2004 consistente en proporcionar comida y bebida a los pasajeros afectados.

Si el retraso es de más de 3 horas, este tiene que deberse a causas no extraordinarias. En este sentido, es importante recordaros que las causas extraordinarias están perfectamente fijadas en la Sentencia del TJUE 22 de diciembre de 2008. asunto c-594-07, por lo que es importante que nos os dejéis engañar, ya que es muy común que por parte de las Compañías Aéreas se alegue “causas extraordinarias” para evitar pagar las compensaciones pertinentes. A tal efecto, una avería en el avión, o una huelga de personal de la compañía aérea no se considera cusa extraordinaria.

Por lo tanto, si sufres un retraso de más de 3 horas en la llegada al destino, y este no se debe a una causa extraordinaria justificable por parte de la Compañía aérea, debes ser compensado en las cantidades anteriormente explicadas.

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¿Cuál es la posición de la justicia en relación con la compensación por retraso de vuelo?

Hoy en día existe multitud de sentencias que condenan a las compañías aéreas a compensar a sus pasajeros por retrasos de más de 3 horas en la llegada al destino. En este sentido según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de noviembre de 2009 ante los casos C-402/07 y C-432/07 se establece el derecho a ser compensado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 en situaciones en las que el pasajero sufre un retraso de mas de 3 horas, al considerarse que los pasajeros que se ven afectados por un retraso de esta índole sufren el mismo percance que los pasajeros cuyo vuelo es cancelado, debiendo ser compensado en los mimos términos que estos últimos.

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¿Cuándo se aplica el reglamento CE 261/2004?

Explicado todo lo anterior, es importante que sepáis que el reglamento indicado no siempre se puede aplicar. Para que el reglamento CCE 261/2004 sea de aplicación el vuelo retrasado debe;

  • Despegar de cualquier aeropuerto perteneciente a la UE. En este caso será siempre de aplicación el citado reglamento con independencia de la nacionalidad de la Compañía aérea.
  • Despegar de un tercer país no perteneciente a la UE, con destino a cualquier aeropuerto de un país miembro de la UE. En este caso, para que sea de aplicación el reglamento indicado, y por lo tanto poder solicitar la compensación, la aerolínea debe ser europea. Ejemplo: Vuelo con despegue en Nueva York (país no perteneciente a la UE) con destino Madrid (perteneciente a la UE), Operado por Air Europa, Iberia, Plus ultra etc. (compañías europeas).
  • En cualquier otro caso, es decir vuelos entre diferentes países no pertenecientes a la UE, por ejemplo, entre Miami y Cuba, así como vuelos desde un país no perteneciente a la UE con destino a un país miembro operado por una compañía aérea no europea, por ejemplo, vuelo de Nueva York a Madrid operado por American Airlines (compañía no europea), no sería de aplicación el citado reglamento.
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Desde Coraza legal, contamos con un departamento especializado en incidencias aéreas por lo que, si te has visto afectado por un retraso de vuelo, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos las posibilidades de éxito. Además, recuerda que el servicio de reclamación a compañías aéreas está incluido dentro de las modalidades de reclamación existentes (Coraza Classic, Coraza Total o Coraza Premium), por lo que podrás reclamar tu compensación de manera totalmente gratis y sin adelantar ni un solo euro.

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