¿Puedo dejar el piso de alquiler antes del fin del contrato?

Cuando rentas un espacio para vivir, lo último que esperas es tener que dejarlo más pronto de lo planeado. Firmas tu contrato, todo va bien hasta que en un momento y por alguna razón debes tomar la decisión de cancelar el contrato antes de lo estimado. Aquí es donde surgen varias dudas ¿qué pasará ahora? ¿podré dejar el piso antes del periodo acordado con el arrendador? Bien, ante esta situación, te explicaremos cómo actuar y qué debes tener en cuenta.

 

¡Vamos con los ejemplos!

Laura y Carlos alquilan un piso en pleno centro de Madrid. Firman el contrato de arrendamiento de vivienda el 30 de septiembre de 2017 con duración de UN AÑO. En los primeros días de diciembre, les llega una noticia que no esperaban: a Carlos le ha salido un trabajo realmente interesante en Bilbao y la pareja decide comenzar una vida allí.

En la misma calle, María es una joven madre divorciada que ha decidido alquilar un piso con un contrato de UN AÑO para iniciar una nueva vida con su pequeño hijo. Los incesantes ruidos que se escuchan desde la calle hacen que ni ella ni su bebé puedan descansar por las noches. María decide buscar un piso en alquiler en otra zona, porque no puede seguir soportando la situación. Ha tomado esta decisión a los tres meses de vivir allí.

Tanto Laura y Carlos como María hablan con el dueño quien afirma que están obligados a permanecer UN AÑO o a pagarle todas las rentas que falten hasta cumplir dicho plazo.

 

“Si no me interesa permanecer un año en el piso, ¿la ley me ampara?”.

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que regula el proceso de alquiler de un piso y afirma que “inquilino y propietario pactan libremente la duración del contrato en el momento en que se alquila la vivienda y si no se acuerda plazo ninguno, la ley entiende que éste es de un año”.

Además, establece que “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Es decir, según esta ley, el inquilino puede dejar la vivienda sin problema si ya ha permanecido como mínimo seis meses y si se lo comunica al arrendador con una antelación de 30 días. Además, si en el contrato se ha previsto la indemnización por desistimiento del art. 11 LAU, el inquilino tendrá que indemnizar al dueño con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que le quede por cumplir (si le queda menos de un año, esta parte sería proporcional). Por lo tanto, si la pareja ha vivido durante seis meses y deciden irse, como todavía les quedan seis meses para finalizar el contrato, tendrían que pagar la mitad de una mensualidad ya que les queda la mitad del contrato por cumplir.

 

“¿Tenemos que dejar el piso antes de los seis meses?”

 

En el caso de Carlos, Laura y María, como han permanecido en el piso menos de seis meses, y siempre y cuando el dueño no haya encontrado un nuevo arrendatario en ese lapso de tiempo, deben indemnizar al dueño con las mensualidades de renta que falten hasta cumplir el periodo de 6 meses, según como lo establecen la mayoría de Tribunales. Además, si han previsto en el contrato la indemnización por desistimiento del art. 11 LAU, también tendrán que pagar 15 días de alquiler en concepto de los 6 meses que no han cumplido por contrato.

Como conclusión sacamos que los 6 primeros meses hay que pagarlos siempre. Además, si así lo establece el contrato, habrá que hacerse cargo de una penalización en concepto de los meses que no se van a cumplir. Pero no habría que pagar las mensualidades del año entero si éste no se ha disfrutado, como en ocasiones nos hacen entender propietarios y agentes inmobiliarios.

 

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