Retrasos en los vuelos con escala: derechos de los usuarios

retrasos en los vuelos con escala

Los retrasos en los vuelos son una cuestión muy frecuente en todas las aerolíneas, especialmente en las low cost. Sin embargo, no podemos obviar el impacto negativo que tienen en nuestra planificación de viaje, sobre todo si estamos haciendo escala. Para que tengas todo más claro, en este artículo te explicaremos todo lo relacionado con la pérdida del vuelo de conexión.

¿Puedo poner una reclamación por la cancelación de un vuelo?

Cuando haces escala, el próximo vuelo que tomas se denomina de conexión. Lo más normal es que salga a su hora, pero no siempre sucede que el anterior cumpla los plazos previstos. No podemos olvidarnos, por otro lado, que el límite temporal que se expone en el pasaje siempre es orientativo, y así lo comunican las compañías aéreas.

1. ¿Qué derechos me asisten si pierdo mi vuelo de conexión?

A pesar de lo anterior, no es tu culpa que el vuelo haya sufrido un retraso, y la empresa debe hacerse cargo de los perjuicios que haya podido causar. Por tal razón, la ley aclara que el usuario tiene derecho a interponer la reclamación por la cancelación del vuelo por las siguientes circunstancias que puedan tener lugar:

  • Pérdida del vuelo de conexión (la más importante).
  • Espera hasta el próximo vuelo hacia el mismo destino.
  • Noche de hotel y transporte hasta el establecimiento.
  • Comida y otros gastos relacionados con la espera.
  • Daños y perjuicios por la mala planificación de la compañía.

2. ¿De cuánto es la indemnización por la pérdida de un vuelo de conexión?

Las leyes españolas y europeas son muy estrictas en este sentido, y obligan a que toda la responsabilidad recaiga sobre la aerolínea. De esta forma, como consumidor, puedes recibir una indemnización que se distribuya entre las siguientes cantidades:

  • Retraso superior a las tres horas en vuelos de 1500 km o menos: 250 €.
  • Retraso de tres o cuatro horas en vuelos de más de 3500: 300 €.
  • Retraso superior a las tres horas en vuelos de 1500 km o más en la UE: 400 €.
  • Retraso que excede las tres horas en vuelos de 1500 – 3500 km fuera de la UE: 400 €.
  • Retraso de más de cuatro horas en vuelos con más de 3500 km en la UE: 600 €.

3. ¿Y en caso de denegación de embarque?

Si te deniegan tu embarque por causas ajenas a tu voluntad, también tienes derecho a una compensación económica. No obstante, las cantidades son diferentes en este caso, ya que el perjuicio ocasionado también lo es:

  • Vuelos de 1500 km o menos: 250 €.
  • Vuelos superiores a 1500 km en la UE: 400 €.
  • Vuelos de 1500 – 3500 km fuera de la UE: 400 €.
  • Vuelos superiores a los 3500 km fuera de la UE: 600 €.

4. ¿En qué situaciones no se contempla la indemnización?

Las compañías aéreas son muy precisas al detallar las situaciones que son ajenas a su responsabilidad. Lógicamente, se trata de motivos que impiden realizar el vuelo en condiciones de seguridad y, comúnmente, llevan al cierre del espacio aéreo, del aeropuerto o simplemente a la cancelación por parte de las autoridades:

  • Fenómenos meteorológicos extremos (niebla densa, viento huracanado o tormentas intensas).
  • Cuestiones políticas (guerras, inestabilidad o elevada presencia militar).
  • Anomalías técnicas (pistas en malas condiciones o avería en la torre de control).
  • Otros motivos (urgencias médicas, terrorismo, amenaza de cualquier tipo, restricciones legales).

Como puedes ver, los retrasos en los aviones son comunes sin que ello impida a los usuarios solicitar una indemnización. Por ello, lo mejor es conocer tus derechos como cliente y hacerlos valer cuando se hayan visto vulnerados. En Coraza Legal somos especialistas en la reclamación por impago y en defender a nuestros clientes ante problemas con las aerolíneas.

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