En este caso es el Jugado de primera instancia número 52 de Madrid el que declara la nulidad de la clausula de posiciones deudoras del contrato de cuenta corriente del Banco Santander por ser esta abusiva, obligando a su expulsión, es decir a tenerla por no puesta, con la consecuencia legal de tener que devolver al cliente afectado todo lo cobrado de más en aplicación de la cláusula declarada nula, así como a no volver a aplicar la misma en el caso de que se volviera a dar la situación de descubierto en la cuenta del cliente. Concretamente el juez titular del juzgado falla a favor del consumidor representado por Coraza Legal, señalando literalmente que;
“Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bermejo González en nombre y representación de xxxx debo declarar y declaro abusiva y nula de pleno derecho la cláusula segunda del contrato de cuenta corriente n° xxxx celebrado entre las partes, condenando a la entidad demandada a expulsar dicha cláusula del contrato y en consecuencia a la no aplicación de la misma para el supuesto de que se diera la situación de descubierto en la cuenta del demandante”(podéis consultar íntegramente la sentencia al final de este articulo)
Esta nueva sentencia confirma una vez más la nulidad de esta cláusula tan aplicada por los bancos, y que tanto afecta a los clientes. Os recordamos que la comisión de posiciones deudoras es aquella que cobran las entidades a sus clientes por el mero hecho de avisara a estos la situación de descubierto en cuenta corriente. Es lo que comúnmente conocemos como “números rojos” situación que ya es penalizada con el cobro del correspondiente interés de demora, por lo que se trata de una comisión totalmente abusiva.
En este sentido, la citada comisión no obedece a un servicio real y efectivamente prestado, además de no estar expresamente pactada, contraviniendo lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que su cobro es del todo improcedente.
El problema de este tipo de comisión es que, pesa a que por parte de las entidades es de sobra conocida su ilegalidad, estas la cobran de manera sistemática, devolviendo solo aquellas que son reclamadas por los clientes. Ante el desconocimiento, muy pocas personas reclaman, por lo que se trata de una fuente de ingresos muy importante para las entidades bancarias, las cuales se lucran con el cobro ilegal de comisiones, como ocurre en el presente caso.
No obstante, las entidades proceden al reintegro de las comisiones de posiciones deudoras cobradas solo si estas son reclamadas de forma correcta. Sin embargo, este no es el fin del problema, ya que si bien es cierto que las entidades no suelen poner problemas en el reintegro de estas comisiones (si les son reclamadas), también es más cierto que esta situación se repite cada vez que se da la situación de descubierto en cuenta, teniendo que volver a reclamarse cada vez que ocurre esto. Por ello, la única alternativa para cortar de raíz esta situación, y evitar que el banco vuelva a aplicar la citada comisión es mediante una demanda judicial en la que se solicite la nulidad de la cláusula, para que, de este modo un juez declare la abusividad de la misma, y obligue a la entidad a expulsar la cláusula de cobro de la comisión de posiciones deudoras del contrato, y por consiguiente, el cese de su aplicación para el supuesto de que la cuenta corriente del cliente se quede en números rojos.
En Coraza Legal somos expertos en este tipo de reclamaciones, por lo que si te has visto afectado por el cobro de este tipo de comisiones no dudes en contactar con nosotros, nuestro equipo de abogados expertos te asesorará para ayudarte a solicitar este problema, o cualquier otro que pudieras tener con tu entidad bancaria.