Qué están decidiendo los jueces en cuanto al conflicto de las tarjetas revolving

Conflicto de las tarjetas revolving

En la actualidad, es muy común oír hablar de las tarjetas revolving a causa del gran revuelo que levantaron y de la polémica que siguen generando. Especialmente, nos llaman la atención las decisiones de los jueces con las tarjetas revolving, que están siendo fruto de, en algunos casos, cierta incomodidad e inseguridad jurídica entre los ciudadanos.

 

La decisión del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

En primer lugar, es importante recordar por qué comenzó todo este revuelo definiendo las tarjetas revolving y su funcionamiento.

Este tipo de tarjetas, como ocurre con las de crédito habituales, te permiten aplazar tus compras, por lo que puedes realizarlas aunque no tengas suficiente dinero en la cuenta asociada.

Además, posibilitan que la pagues a plazos muy bajos, disponiendo del límite máximo de dinero permitido. Hasta aquí suena todo bien, el problema radica en los altos intereses que tienen, que pueden ser abusivos para el consumidor.

 

La Sentencia 149/2020

Nuestro Alto Tribunal confirmó la usura de las tarjetas revolving en las Sentencia 149/2020. El tribunal entendía que los intereses eran superiores al normal del dinero, teniendo como base las estadísticas del Banco de España.

Además, estos eran desproporcionados si tenemos en cuenta, no solo su manifiestamente alto porcentaje, sino también una referencia del tipo que corresponde a estas operaciones crediticias. Ambas características, la desproporcionalidad y la usura, contradicen la Ley Azcárate, que sigue operando en España desde 1908.

El Tribunal Supremo, por tanto, continúa con la línea que parecía seguir en su sentencia de 2015, anterior a esta, aclarando que el tipo medio de las tarjetas de crédito era la referencia que se debía tomar en las tarjetas revolving.

Hasta ahora, no obstante, lo que se tomaba de referencia era el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo. El tipo medio de las tarjetas de crédito tendrá en cuenta el importe, las garantías ofrecidas y la duración del pago del crédito.

 

¿Qué línea están siguiendo los jueces desde la decisión del Alto Tribunal?

A lo largo de 2020, desde que se publicó la sentencia del Tribunal Supremo, WiZink ha tenido que hacer frente a un número superior a 300 condenas por sus intereses abusivos, que son de más del 27 %. Algunas de las condenas más sonadas fueron, en primer lugar, la devolución de 4.000 € a un consumidor por parte del Juzgado de Primera Instancia nº71, puesto que los intereses a los que se enfrentaba eran del 26,82 %. Esto fue tan solo una semana después de la sentencia del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, en Ourense, durante el mes de abril de 2020, se anulaba una tarjeta revolving por intereses abusivos del 27,24 % en el Juzgado de Primera Instancia nº5, además de la falta de transparencia en el contrato.

Hasta ahora, se ha ido siguiendo la misma línea, destacando por ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº18, que condenó a WiZink a hacer una devolución de 40 000 € en Madrid, también por intereses abusivos.

 

¿Hay inseguridad jurídica tras la sentencia del Tribunal Supremo?

A pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, sigue habiendo una gran inseguridad jurídica debido a que se establece una media de intereses de acuerdo con las estadísticas del Banco de España. De ahí que muchos consumidores consideren que hace falta un criterio fijo, y no simplemente establecer que los intereses no sean superiores a la referencia del mercado.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo sentó un precedente que hace que las decisiones que están tomando los jueces con respecto a las tarjetas revolving sean a favor del consumidor y no de la banca. No obstante, todavía hacen falta criterios más estables para superar la inseguridad jurídica.

 

También te va a interesar: Intereses de las tarjetas revolving, ¿son usura?

 

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