IRPH: ¿Qué hacer tras la publicación de las conclusiones de abogado del tribunal de justicia?

Que hacer tras la publicación de las conclusiones de abogado del tribunal de justicia de la unión europea sobre la validez del indice irph

El martes 10 de septiembre está marcado en rojo en el calendario de muchos afectados por la aplicación del índice IRPH en sus préstamos hipotecarios. Dicho índice, como ya os hemos explicado en anteriores ocasiones, consiste en la aplicación de un valor de referencia en los préstamos, el cual es altamente manipulable por las entidades bancarias, a fin de hacerlo más favorable a sus intereses, y que de este modo el cliente deba pagar más intereses a la entidad por el dinero prestado.

La legalidad sobre la aplicación del  IRPH en los préstamos con consumidores fue cuestionado por nuestros Tribunales, al considerar que el mismo podría ser abusivo debido a la gran  capacidad de manipulación del mismo por parte de las entidades bancarias, por lo que varias sentencias, incluso de Audiencias provinciales lo declararon nulo. Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo se pronunció a favor de una entidad, ya que consideró que referenciar un préstamo a este índice «no implica falta de transparencia ni abusividad»..

Sin embargo, muchos jueces no comparten las conclusiones de dicha resolución, encontrándose entre ellos dos de los magistrados del Tribunal Supremo que dictaron sentencia.

Como consecuencia, se ha planteado al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que resuelva esta cuestión, y aclare si efectivamente el IRPH es abusivo, algo similar a lo que ocurrió en su día con las conocidas cláusulas suelo. En este punto, os recordamos que con las clausulas suelo, nuestro Tribunal Supremo determinó la abusividad de las mismas pero solo desde su aplicación a partir del 2013. Dicha resolución fue llevada ante el TJUE, toda vez se trataba de unas conclusiones cuanto menos disparatadas, siendo declarada abusiva de pleno derecho desde la aplicación de la misma (y no solo desde el año 2013) por el Alto Tribunal Europeo, obligando a España a aplicar dicho criterio, y no el dictaminado por nuestro Tribunal Supremo con anterioridad.

Dicho lo anterior, el día 10 de Septiembre es un día muy esperado por todos los afectados, toda vez el Abogado del Tribunal expondrá sus conclusiones sobre la validez de aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios. En este punto es importante recalcar que, aunque estas recomendaciones/conclusiones no son vinculantes para la sentencia final, los jueces del TJUE suelen seguir estas recomendaciones de cara a la sentencia, por ello hay que estar muy atentos para saber cómo actuar.

Si estoy afectado, ¿Qué debo hacer tras la publicación de las conclusiones del Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Como ya se ha explicado, las conclusiones que se publicarán el 10 de Septiembre no son la sentencia definitiva, que se  espera sea publicada por el Tribunal antes de que acabe el presente año, si bien es cierto que arroja mucha luz sobre cuál va a ser el parecer de los Magistrados en la sentencia.

 

Qué debo hacer tras la publicación de las conclusiones del Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

Por ello, si el parecer del Abogado del Tribunal va en la línea de considerar la aplicación del índice IRPH en los préstamos como abusivo, es el momento de empezar a moverse, a fin de acortar lo máximo los tiempos para su efectiva reclamación. Para ello deberá ponerse en contacto con su abogado a fin de que este comience los trámites de reclamación previos con la entidad bancaria.

A tal efecto, explicaros que, previa a la reclamación judicial, siempre se recomienda intentar un acuerdo amistoso con el banco, mediante la presentación de una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del mismo, con el fin de evitar la vía judicial. A dicha reclamación la entidad dispone de 3 meses para contestar. Es por ello que, con independencia que las demandas judiciales no se vayan a tramitar hasta la publicación de la sentencia definitiva por los magistrados del TJUE, es recomendable comenzar cuanto antes las reclamaciones extrajudiciales a las entidad bancarias, a fin de ganar el máximo tiempo posible mientras se espera la sentencia definitiva, siempre y cuando como ya se ha mencionado, las conclusiones del abogado del Tribunal vayan en la línea de considerar abusivo el Índice IRPH.

De este modo, una vez publicada la sentencia definitiva, y si la contestación de la entidad a la reclamación amistosa planteada es negativa, o simplemente no contesta, se procederá sin más dilación a la presentación de la correspondiente demanda judicial, sin tener que previamente reclamar a la entidad bancaria, toda vez dicho trámite ya se habrá realizado. De otro, modo, esto es, esperando a la sentencia definitiva para iniciar los trámites de reclamación, perderemos 3 meses hasta poder presentar la correspondiente demanda judicial desde la publicación de la sentencia definitiva por parte del TJUE, toda vez hay que conceder a la entidad el plazo legal establecido para contestar a nuestra reclamación.

Por ello se recomienda encarecidamente a los afectados que, si las conclusiones del Abogado del Tribunal son favorables a los intereses de los consumidores, se pongan en contacto con su abogado a la mayor brevedad a fin de iniciar los trámites de reclamación correspondientes y acortar en la medida de lo posible los plazos para su efectiva reclamación.

Hecho lo anterior, si el banco no accede a las pretensiones fijadas en la reclamación extrajudicial, y tras la publicación de la sentencia definitiva (siempre y cuando esta sea favorable), se procederá a su reclamación por la vía judicial.

Si tienes interés en reclamar el IRPH o quieres más información al respecto no dudes en contactar con los profesionales de Coraza Legal. Te asesorarán de manera gratuita y sin compromiso sobre todas las dudas que puedas tener.

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