¿Qué esperamos de la sentencia que saldrá sobre el IRPH?

Qué esperamos de la sentencia que saldrá sobre el IRPH

El índice IRPH sigue generando muchísima polémica, no solo porque muchos usuarios se sintieron engañados por la falta de transparencia, en relación al día en que el banco colocó en su préstamo este índice, sino que al final ha significado un crecimiento en los desembolsos efectuados por los mismos, en beneficio de los bancos.

Veamos qué es el IRPH y porque ha conseguido la atención de la comisión europea, poniendo en peligro la tranquilidad de la Banca Española.

El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria, para la adquisición de vivienda libre con un plazo igual o superior a tres años. 

Sin embargo y pese al normativa existente, en varias oportunidades se estableció en algunas hipotecas el índice IRPH como índice de referencia para el campo de tipo de interés. Gracias a la intervención de la comisión europea y a puertas de que se establezca la sentencia sobre la declaración o no de su nulidad, los usuarios podrían reclamar a la entidad bancaria, en primer lugar, para que no siga aplicando este índice y en segundo para que pague todos los intereses que han cobrado sobre el mismo, durante la vida del préstamo hipotecario.

La sentencia ha venido declarando nulo el IRPH por dos motivos:

 

  1. En primer lugar, porque se ha comprobado que las entidades bancarias influyen en la determinación de ese índice, dado que él mismo se calcula mes a mes en función a los datos que los bancos mandan al Banco de España; Esto hace que se considere ilegal y no procedente que una de las partes en el contrato de préstamo hipotecario como es el banco pueda tener influencia en el tipo de interés que se tiene que aplicar en cada momento al mismo.
  2. En segundo lugar, los índices IRPH se están declarando nulos por considerarse una cláusula abusiva debido a la falta de transparencia, ya que cuando el cliente va a la entidad bancaria a firmar su hipoteca, el banco no le explica que el índice IRPH es un índice cuya evolución es muy superior al Euribor y por lo tanto, el tipo de interés que el cliente va a pagar va a ser un tipo de interés bastante superior al que pagaría, si el banco hubiese mostrado las otras opciones: Euribor o Libor.

 

En resumen, el cobro del índice se aplica por medio de una clausula pre redactada por la entidad bancaria, impuesta al cliente al que no le dan la oportunidad de alguna negociación, no se le hacen simulaciones sobre cuál va a ser la evolución de IRPH ni comparaciones con otros índices más beneficiosos. Por tanto, se considera que existe una carencia de información suficiente al cliente, que le provoca una falta de transparencia, que por esa razón es abusiva, y como abusiva, es nula y se queda sin efecto.

 

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Se tiene una fecha estimada del 25 de febrero, pero se espera que el tribunal europeo se pronuncie en el primer semestre de este año y que la sentencia sea a favor de los intereses de los consumidores.

 

La noticia que está haciendo ruido y se viene confirmando en estos últimos meses es la tendencia de los bancos en ofrecer acuerdos a los clientes para quitarles el IRPH y pasarlos a Euribor. En estos acuerdos el banco introduce clausulas en que el cliente renuncia totalmente a reclamar cualquier tipo de cantidad que le pudiese corresponder por el IRPH, por lo que recomendamos a los afectados tener sumo cuidado con firmar los acuerdos que proponen los bancos y buscar asesoría especializada, o estaríamos renunciando a una importante cantidad de dinero.

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