Plusvalía municipal ¿quién tiene que pagar este impuesto?

plusvalia municipal ¿quien tiene que pagar este impuesto?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, también conocido como plusvalía municipal) se regula en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). Aunque tengamos que seguir pagándola, la STC 59/2017, de 11 de mayo ha cambiado algunas cosas. A partir de ahora solo tendrás que pagar la plusvalía si ganas dinero con la venta de un inmueble (casa, lugar de trabajo).

¿Qué es la plusvalía municipal?

 

La plusvalía municipal es un impuesto. El art. 104.1 TRLHL lo define como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”. Por lo tanto, deberemos pagar este impuesto cuando transmitamos un bien o derecho sobre un bien inmueble (p. ej.: cuando vendamos nuestra casa).

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El artículo 106.1 TRLHL establece quién está obligado a pagar la plusvalía municipal:

 

“1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, (…), que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España”.

 

Pero además de pagar la plusvalía, también tendremos que cancelar registralmente la deuda. El dinero que tendremos que pagar cambia según el dinero que pedimos prestado en su momento al banco, por lo que irá desde 300 a 1.000 euros.

Asimismo, el TRLHL establece exenciones y supuestos de no sujeción. Entre las primeras encontramos ejemplos como la constitución de servidumbres o la presencia de asociaciones que por su carácter de poder público o por su importancia para la sociedad (p. ej.: la Cruz Roja) no pagarán el impuesto. Serán supuestos de no sujeción los contenidos en el artículo 104 (p. ej.: terrenos rústicos, compras entre cónyuges en favor de la sociedad de gananciales…).

 

Quien tiene que pagar este impuesto

 

¿Cuándo hay que pagar el impuesto?

El artículo 109.1 TRLHL establece los requisitos para el devengo de este impuesto:

“1. El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión”.

En este caso tendremos que considerar el momento en que vendamos nuestra propiedad para pagar la plusvalía municipal. Cuando la venta de nuestro bien conlleve escritura pública, el día que figure en ella será el inicio del momento de pago del impuesto.

 

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