Plusvalía municipal, un impuesto que afecta a miles de personas en España

 El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, ha sido atribuído de manera indiscriminada, afectando directamente a miles de personas. Aquí te contaremos de qué se trata, a quiénes afecta y cómo se puede reclamar.

La plusvalia municipal es un tributo que funciona como un cobro en el momento en el que se lleva a cabo la venta o la transmisión de un bien inmueble. En este link se calcula el valor en aumento del terreno, desde su adquisición hasta el momento de la venta.

¿Quiénes están obligados a realizar el pago de la plusvalía?

  • Los vendedores del inmueble, en los casos de compraventa.
  • Los herederos o beneficiarios de donación, es decir, quien adquiere la propiedad.

 

¿Afectados?

Se considera que un contribuyente se vio afectado por el cobro de la plusvalía municipal, cuando este vendió su inmueble con pérdidas, es decir, que lo vendió por un importe inferior por el que lo adquirió.

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Según las estadísticas, entre el 2013 y el 2016, de más de un millón y medio de personas que vendieron sus inmuebles, se estima que aproximadamente unas 500.000 vendieron por debajo del valor del que compraron sus viviendas.

 

Así mismo se observa que este impuesto aportó más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos de toda España.

 

El contexto: 

Pongámonos en escenario: boom inmobiliario, nadie prestaba atención a los impuestos que se radicaban y todo parecía bastante bien. El valor del suelo empezó a subir, la economía española empezó a decaer y el valor del ladrillo se paralizó. 

Este fue el panorama que se dio a finales del 2008 y que propició que la plusvalía municipal afectara a miles de familias.

El problema central surge ante un escenario económico hostil, en el que el valor del suelo subía y el valor del ladrillo bajaba. Esta dualidad financiera afectó considerablemente a los contribuyentes, porque el impuesto solo tiene en cuenta el valor del suelo, no el de la edificación como tal. 

Ante esta situación el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) pactaron la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, que empezó a aplicarse desde el pasado 15 de junio de 2017. De igual manera, el Boletín Oficial del Estado (BOE), anunció la sentencia que declaraba la nulidad parcial del pago, centrándose en los contribuyentes que habían vendido con pérdidas.

La justificación central fue clara: no se puede pagar un tributo, si el inmueble no está representando ninguna ganancia económica.

Se puede y se debe reclamar.

La situación se fue de control, los contribuyentes afectados terminaron pagando una suma que nunca debió ser cobrada y las sentencias fueron claras ante esto. Por este motivo, es de crucial importancia que los ayuntamientos hagan la devolución del tributo, con el fin de reestablecer los derechos de todos los afectados.

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Estos son los documentos que se deben presentar para reclamar la plusvalía municipal:

 

  • Copia del DNI.
  • Copia de la escritura de adquisición (por compra, herencia o donación).
  • Copia de la liquidación del impuesto.
  • Escritura de compra y venta del inmueble.

 

Hay que tener en cuenta que el primer paso para reclamar, es a través de la vía administrativa. Posteriormente si no se recibe una respuesta satisfactoria, se puede seguir la vía judicial.

 

  • En la primera vía, se realiza la presentación de un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos, en el que se establece la cantidad pagada de más.
  • De ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá enviar en un plazo no mayor a 30 días, un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo municipal.
  • Si lo anterior no funciona, al agotarse la vía administrativa, el afectado podrá contratar la ayuda de un equipo profesional en asuntos legales para empezar a hacer la reclamación por la vía judicial.
  • En esta etapa, en un plazo de dos meses, se debe presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

Teniendo esto claro, los afectados podrán reclamar satisfactoriamente sus derechos y con esto, el dinero que pagaron de más.

 

Hay que tener presente que después de la sentencia, quienes vendan con pérdidas no deberán tributar la plusvalía municipal.

Así que, si fuiste uno de los afectados por este impuesto, tienes todo el derecho de reclamar lo tributado de más.

Desde Coraza Legal  podemos brindarte la asesoría que necesitas.

Si quieres más información, da clic aquí:

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