PLUS ULTRA es condenada a indemnizar con 600 euros por la cancelación de un vuelo.

plus ultra es condenada a indemnizar

En el presente caso os traemos un nuevo caso de éxito obtenido por Coraza Legal en la reclamación de indemnización por retraso/cancelación de vuelo. En el presente caso el pasajero tenia un billete para volar desde Perú hasta el aeropuerto de Madrid.  Dicho vuelo fue cancelado, no siéndole posible volar hasta dos días después, por lo que llego a su destino con mas de 48 horas de retraso respecto del horario inicialmente fijado.

A su llegada al aeropuerto de Madrid, procedió a poner la correspondiente queja en los mostradores de la Compañía, solicitando una compensación por todo lo ocurrido. Sin embargo, por parte de esta le indicaron que no procedía indemnización alguna ya que la cancelación se debía a supuestas “causas extraordinarias”

En virtud de ello, el pasajero afectado buscó asesoramiento legal, poniéndose en contacto con los abogados de Coraza Legal, los cuales tras estudiar su caso le indicaron que tenia derecha a una compensación de 600 euros.

Puestos en contacto con la compañía, y ante la negativa persistente de no acceder al abono de la compensación establecida en el reglamento CE 261/2004, se presentó la correspondiente demanda judicial solicitando todo lo anteriormente indicado.

Llevado a cabo todo el proceso judicial, el juez titular del juzgado mercantil número 2 de Madrid dicto sentencia por la que obligaba a la compañía demandada a abonar a nuestro representado la cantidad de 600 euros por la cancelación sufrida. Concretamente el fallo de la sentencia señala que;

Estimo íntegramente la demanda formulada a instancia de contra la mercantil PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, S.A. debo condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 600,00 euros debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil; sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Además de ello, lo interesante de la sentencia es que por parte de su señoría se hace una extensa explicación, sobre las causas extraordinarias, dictaminando que tras todo lo actuado por parte de la compañía no se ha acredita la concurrencia de dichas circunstancias extraordinarias que pudieran exonerarle del abono de la compensación solicitada. En este sentido y a modo se resumen se señala que;

“En atención a tal doctrina resulta que es exigencia de la demandada el acreditar y probar que una circunstancia ajena a la operadora del vuelo, que escape a su control y que resulte inevitable aunque se tomen [-o hubieran tomado-] todas las medidas a su alcance, han retrasado la partida del vuelo u obligado a su cancelación.

Tal alegación debe ser desestimada. Del examen de la documental en modo alguno acredita la demandada que tales incidencias tuvieran el carácter de impredecibles, ajenas al normal ejercicio de la actividad de transporte aéreo [-antes al contrario, resultan inherentes al mismo-] e inevitables de haber adoptado todas las medidas a su alcance para evitarlo. Aporta una serie de documentos de carácter técnico sin explicación alguna, por la vía del art 335 de la LEC, técnica que permita su comprensión, de modo inconexo, la mayoría en idioma

extranjero, lo que obliga a no tener por probados los hechos en los términos expuestos. Procede, por ello, la estimación de la demanda.” (Puedes consultar la sentencia al final de este artículo)

Por lo tanto, recuerda que, si tu vuelo se cancela, te deniegan el embarque, o se retrasa en mas de 3 horas en la llegada al destino puedes reclamar una compensación de entre 250 a 600 euros.

 

Ver sentencia

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