¿Debo de pagar la Plusvalía municipal si vendo con pérdidas?

Desde que el Tribunal Constitucional hace más de un año declarase inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 pertenecientes a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se han ido resolviendo diferentes sentencias a lo largo del territorio español, algunas contradictorias.Hasta que el pasado 9 de julio el Tribunal Superior de Justicia se pronunciaba, aunque en algunos aspectos la sentencia vuelve a dejar dudas sobre cómo proceder dependiendo de cada caso particular, sí que deja claro el contexto cuando vendemos a pérdidas. A continuación, trataremos de aclarar las dudas más habituales que se pueden dar en este caso.

¿Tengo que presentar la declaración del impuesto de plusvalía municipal si he vendido a pérdidas?

La respuesta es clara, sí se debe de hacer. Tal y como dictamina la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el cobro de dicho impuesto sólo sería inconstitucional en los supuestos en los que se pueda acreditar que el terreno ha sido transmitido en pérdidas (o cuando se ha producido un descenso real del valor del suelo en caso de herencia), pero no en el resto de los casos.

 Por lo tanto, el contribuyente debe de demostrar que esto ha sido así presentando la declaración o autoliquidación del impuesto acreditando la existencia de una pérdida en la transmisión del terreno.

En caso de herencia o donación, ¿Se puede producir una pérdida en la transmisión?

Aunque tanto el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Constitucional no han considerado que, en estos supuestos, se deba de dar un trato diferente, muchos tribunales sí lo han considerado así. El motivo es que sí que se puede haber producido una pérdida del valor considerable desde que el donante o propietario lo adquiriera y cuando finalmente se ha transmitido por herencia o donación.

Debo pagar la plusvalía municipal si vendo con pérdidas

¿Qué prueba debo de presentar al ayuntamiento para demostrar que he transmitido en pérdidas?

El Tribunal Supremo considera que ‘El sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla’. Por lo tanto, para poder demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, sería suficiente con aportar una prueba muy básica como las escrituras de adquisición y transmisión del terreno.

Una vez entregada la prueba, debe de ser la Administración la que compruebe si se ha producido una pérdida.

¿Si la plusvalía es inconstitucional tengo que seguir pagándola?

A pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, lo más sensato sería presentar la autoliquidación o la declaración del impuesto, acreditando la existencia de una pérdida en la transmisión del terreno. Así el Ayuntamiento, podrá revisarla y si es pertinente, exigirle al contribuyente el pago del impuesto.

El recomendable que, aunque el contribuyente considere que con las pruebas presentadas se puede demostrar que realmente hubo pérdidas, pague el impuesto exigido por parte de la Administración para así poder reclamar posteriormente.

¿Puedo recuperar la plusvalía municipal pagada hace años?

Sí que se puede recuperar, para ello el contribuyente debe de saber en qué fecha presentó una autoliquidación del impuesto o si el Ayuntamiento le notificó la liquidación. En el caso de que fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación, puede solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada en su día. Cuenta con un plazo de cuatro años para poder hacerlo desde el último día que tuvo para presentar la autoliquidación.

Si fue la Administración la que notificó la liquidación, entonces el plazo que tuvo el contribuyente para recurrir fue de un mes desde que se notificó. En este caso, las posibilidades de anularla son menores.

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