- ¿Cómo funciona el Overbooking?
- ¿Cuáles son mis derechos ante una denegación de embarque por Overbooking?
- ¿Debe compensarme la compañía aérea en caso de que me denieguen el embarque?
- ¿Cuál es la posición de la justicia en relación con la compensación por retraso de vuelo?
- ¿Cuándo se aplica el reglamento CE 261/2004?
¿Cómo funciona el Overbooking?
Verás, la sobreventa es considerada una estrategia de las aerolíneas, la cual permite asegurar la venta total de las plazas disponibles en el avión, sin embargo, en ocasiones venden más billetes que plazas disponibles, lo que se traduce en una cantidad indefinida de pasajeros que no podrán abordar.
¿Cuáles son mis derechos ante una denegación de embarque por Overbooking?
Toda persona que viaje en avión debe saber que todos los pasajeros aéreos, por el mero hecho de ser titulares de un billete de transporte, gozan de una serie de derechos que deben ser respetados y acatados por todas las compañías aéreas. Estos derechos varían en función de la gravedad y percance sufridos por estos.
En relación con la denegación de embarque por “Overbooking” en caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9. Del reglamento CE 261/2004
En este sentido, en primer la compañía aérea lugar debe de proporcionar de manera totalmente gratuita un vuelto alternativo con una hora de despegue lo mas cercana a la hora original del vuelo en el que se nos ha denegado el embarque.
Además de ello, si con motivo de la denegación de embarque sufrida, los pasajeros afectados se ven en la tesitura de tener que pasar la noche en el aeropuerto, la compañía debe alojar a estos en un hotel, debiendo de transporte les al mismo, así como de vuelta al aeropuerto sin coste alguno para el cliente.
Además de todo lo anteriormente indicado, la compañía aérea deberá de compensar económicamente al pasajero afectado. Estas compensaciones están recogidas en el reglamento CE 261/2004, el cual establece indemnizaciones en virtud de la distancia del vuelo en la que se nos ha denegado el embarque;
Si tu vuelo se retrasa en mas de 3 horas en la llegada al destino te corresponde;
Vuelos de menos de 1500 km: 250 euros por pasajero
Entre 1.500 y 3.500: 400 euros por pasajero.
Más de 3.500 km: 600 euros por pasajero.
¿Debe compensarme la compañía aérea en caso de que me denieguen el embarque?
Para responder a la anterior pregunta, hay que atender a las circunstancias particulares del vuelo. En primer lugar, para que nazca el derecho a compensación indicado, la denegación de embarque debe de ser motivada por causas ajenas al pasajero, y no imputables a este, por ejemplo; si se me olvida el pasaporte en casa y por tal motivo me deniegan el embarque, evidentemente no nos deben compensar ni proporcionar un vuelo alternativo, ya que es una circunstancia achacable al pasajero
En caso de que la denegación de embarque se deba a cualquier circunstancia ajena a nuestra persona (por ejemplo, overbooking), la compañía aérea deberá, además de proporcionarnos un vuelo alternativo totalmente gratis, compensarnos en los términos explicados en los párrafos anteriores.
¿Cuál es la posición de la justicia en relación con la compensación por retraso de vuelo?
Hoy en día existe multitud de sentencias que condenan a las compañías aéreas a compensar a sus pasajeros por denegaciones de embarque injustificadas. En este sentido es pacifica la doctrina aplicada por nuestros Tribunales respecto el derecho de compensación en estos supuestos. Simplemente los jueces se limitan al aplicar el reglamento CE 261/2004 el cual establece la obligación de las compañías aéreas a indemnizar inmediatamente en los términos fijados en el artículo 7 del citado reglamento, a los pasajeros que se ven afectados por una denegación de embarque por Overbooking, o por cualquier motivo no justificado.
¿Cuándo se aplica el reglamento CE 261/2004?
Explicado todo lo anterior, es importante que sepáis que el reglamento indicado no siempre se puede aplicar. Para que el reglamento CCE 261/2004 sea de aplicación el vuelo retrasado debe;
- Despegar de cualquier aeropuerto perteneciente a la UE. En este caso será siempre de aplicación el citado reglamento con independencia de la nacionalidad de la Compañía aérea
- Despegar de un tercer país no perteneciente a la UE, con destino a cualquier aeropuerto de un país miembro de la UE. En este caso, para que sea de aplicación el reglamento indicado, y por lo tanto poder solicitar la compensación, la aerolínea debe ser europea. Ejemplo: Vuelo con despegue en Nueva York (país no perteneciente a la UE) con destino Madrid (perteneciente a la UE), Operado por Air Europa, Iberia, Plus ultra etc. (compañías europeas).
- En cualquier otro caso, es decir vuelos entre diferentes países no pertenecientes a la UE, por ejemplo, entre Miami y Cuba, así como vuelos desde un país no perteneciente a la UE con destino a un país miembro operado por una compañía aérea no europea, por ejemplo, vuelo de Nueva York a Madrid operado por American Airlines (compañía no europea), no sería de aplicación el citado reglamento.
Desde Coraza Legal contamos con un departamento especializado en incidencias aéreas por lo que, si te has visto afectado por una denegación de embarque por overbooking, o por cualquier otra causa injustificada, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos las posibilidades de éxito. Además, recuerda que el servicio de reclamación a compañías aéreas está incluido dentro de las modalidades de reclamación existentes (Coraza Classic, Coraza Total o Coraza Premium), por lo que podrás reclamar tu compensación de manera totalmente gratis y sin adelantar ni un solo euro.
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