Los pasajeros aéreos españoles ahorran a las compañías aéreas que operan en España más de 900 millones de euros al año debido a que no son conscientes de los derechos que les asisten por retraso de tu vuelo, cancelación vuelo, pérdidas de equipaje u overbooking. Menos del 2% de los pasajeros interponen una reclamación a la aerolínea por alguna de las causas anteriormente mencionadas, perdiendo el derecho a la indemnización que les corresponde.
Las probabilidades de éxito son inmensas. Las compañías, una vez se interpone la reclamación, reconocen el derecho a indemnización de los pasajeros sin necesidad de presentar demanda (en la mayoría de los supuestos), y esto se debe a los derechos que les reconoce el Reglamento 261/2004, entre los que se encuentra:
El derecho a compensación y reembolso por retrasos, cancelaciones o denegación de embarques:
- Menos de 1500 km – 250 euros por pasajero.
- Entre 1.500 y 3.500 km – 400 euros por pasajero.
- Más de 3.500 km – 600 euros por pasajero.
Si el retraso padecido se prolonga por más de tres horas, y este no se debe a alguna circunstancia extraordinaria, los pasajeros tienen derecho automáticamente a una compensación. Para que esto ocurra, el pasajero tiene que llegar a su destino tres o más horas, tarde de la prevista por la aerolínea.
En el caso de las cancelaciones de vuelo u overbooking (denegación de embarque), además de la compensación anteriormente indicada, le asiste el derecho de reembolso del precio del billete o a que la compañía le ofrezca un transporte alternativo totalmente gratuito.