CORAZA LEGAL OBTIENE UNA IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA COMISION BANCARIA DE POSICIONES DEUDORAS, PESE A QUE NUNCA SE APLICO.
Hoy os contamos la sentencia favorable obtenida por un cliente representado por Coraza Legal en la reclamación de nulidad del clausulado por el cual la entidad bancaria procede a el cobro comisiones bancarias ilegales.
Primero os explicamos el funcionamiento de este tipo de cláusulas y como se aplican;
El banco admite un recibo o cobro en cuenta corriente, que genera un descubierto en dicha cuenta (números rojos), al no disponer esta de fondos suficientes para atener el pago en cuestión. Por tal motivo, la entidad bancaria aplica una comisión denominada “posiciones deudoras” por la cual se cobra una comisión que oscila entre los 30 y los 40 euros por el mero hecho de avisar al propietario de la cuenta corriente que se ha quedado en negativo.
Dicha comisión es ilegal, toda vez la misma no obedece a un servicio prestado, ni está expresamente pactada entre las partes.
En el presente caso, el contrato de cuenta corriente del afectado incluía esa cláusula por la cual el banco podía cobrar una comisión por cada situación de descubierto que se generase en la cuenta que mantiene abierta en el banco BBVA. Cansado de esta situación, el afectado se puso en contacto con Coraza Legal con el fin de solicitar información sobre las posibles opciones que tenía para evitar que esto siguiera sucediendo.
Estudiada la documentación, Coraza Legal presentó la correspondiente demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula al contravenir esta la normativa de consumidores y usuarios, así como la directiva 93/13 sobre transparencia bancaria. Admitida a trámite, y tras llevarse a cabo todos los trámites necesarios, el Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid dictó sentencia en la que declara la nulidad por abusiva de la cláusula por la cual el banco procede a el cobro de la Comisión de posiciones deudoras, obligando a expulsara del contrato y a no volver a aplicarla nunca más. Concretamente el fallo de la sentencia determina qué;
“Estimo la demanda interpuesta por el Sr xxx, en nombre y representación de D. xxx , contra BBV A, SA, declaro haber lugar a la misma y en su virtud,
Declaro nula por abusiva la cláusula del contrato referida a las comisiones por gestión de reclamación de posiciones deudoras y su consecuente expulsión del contrato;”
Además de ello, esta sentencia tiene la particularidad que explica de manera muy detallada que no hace falta que la cláusula se haya aplicado para declarar su nulidad. A tal efecto el Juez señala que;
“En el caso presente, además, solo se solicitaba la declaración de abusividad y nulidad de dicha cláusula para su eliminación del contrato, sin que conlleve restitución alguna, pues no ha llegado a aplicarse.”
Por lo tanto, no es necesario que la cláusula se haya aplicado para solicitar su nulidad, a fin de evitar este problema para el supuesto que se diera en algún momento de la relación contractual con el banco la situación de descubierto en la cuenta corriente.
Si te has visto afectado por el cobro de esta comisión, o simplemente quieres evitar que puedan cobrártela en el futuro, ponte en contacto con nosotros. ¡Desde Coraza Legal podemos ayudarte!