Nuevo caso de éxito en la reclamación de cláusula suelo

Nuevo caso de éxito en la reclamación de cláusula suelo

En el presente artículo os traemos una nueva sentencia obtenida por Coraza Legal en la reclamación de nulidad de la “Cláusula Suelo”. En el presente caso se trata de una persona que, debido al alto interés que tenía que pagar por su vivienda, se vio en la obligación de entregar la misma mediante el sistema de dación en pago.

Ocurrido lo anterior, se puso en contacto con los letrados de Coraza Legal a fin de que lo asesoraran sobre la posibilidad de recuperar lo pagado de más por la aplicación de la citada cláusula. Analizada la documentación se presentó la correspondiente demanda judicial por la que se solicita la nulidad de todo el clausulado referente al límite de variación de tipo de interés, así como la devolución de las cantidades abonadas de mas por aplicación de esta.

Tras todos los trámites pertinentes, el juzgado de primera instancia número 101 bis de Madrid dictó sentencia, estimando íntegramente la demanda, y obligando a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula declarada nula.

Expuesto lo anterior, lo importante de la presente sentencia es que El Juzgador determina que el hecho de que la hipoteca esté cancelada (como es el caso), no es motivo para no poder instar la nulidad de cualquier cláusula de contrato:

“Sobre la cancelación del préstamo a efectos de poder prosperar la acción de nulidad y reclamación, ha de indicarse que nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto de la cancelación de un préstamo y la posibilidad de reclamar la nulidad  de  alguna  de  sus  cláusulas  cuando  se  ha  producido  un  perjuicio  económico  y se reclama su  reparación  (en  un  asunto  de  cláusula  suelo:  STS,  Civil  Pleno  del  12  de  diciembre de  2019  [ROJ:  STS  3911/2019  –  ECLI:ES:TS:2019:3911]),  indicando  que  no existe fundamento  legal  para  afirm.ar  que  la  consumación  o  extinción  de  un  contrato  impide el ejercicio de la acción de nulidad”

Del mismo modo, otro aspecto a destacar de la presente sentencia es que por parte de su señoría se considera no válido el acuerdo de no demandar que la entidad hizo firmar al cliente en el momento de proceder a la dación en pago de la hipoteca. En este sentido, se señala que:

Con esta  orfandad  informativa,  resulta  inviable,  a  juicio  de  quien  resuelve,  dar validez al  documento  novatorio,  al  derivarse  del  mismo,  como  consecuencia  natural,  su carácter abusivo al producir, dicha asimetría informativa, en el caso que nos ocupa, un desequilibrio en   perjuicio   del   consumidor/prestatario   que   el   órgano   judicial,   de   acuerdo con  la  normativa  de  consumo  (tanto  interna TRLDCU  de  2007  como  comunitaria Directiva 93/13 CEE) tiene la obligación de enervar, declarando la invalidez jurídica de la renuncia de acciones

Finalmente, y por todos los motivos indicados, Su Señoría dictó sentencia en la que decide;

“ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BERMEJO GONZÁLEZ, en nombre y representación de XXX, contra BANCO SABADELL, SA y, en su virtud:

DECLARAR LA  NULIDAD  por  abusiva  de  la  CLÁUSULA  SUELO  del préstamo  litigioso,  teniéndola  por  no  puesta,  CONDENANDO  a  la  entidad  demandada a  estar y  pasar  por  tal  declaración,  manteniendo  la  vigencia  del  contrato  sin  dicha  cláusula  nula y  a  proceder  a  un  recálculo  del  cuadro  de  amortización  del  préstamo  sin  la cláusula suelo así como a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida  cláusula,  considerando  como  cantidades  pagadas  de  más  la  diferencia  entre  los  intereses efectivamente   pagados   y   los   que   hubieran   debido   abonarse   de   aplicarse   el interés variable  pactado  (Euribor  más  diferencial),  más  el  interés  legal  del  dinero  desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, art. 1303 del CC, y desde ésta y hasta el completo pago en el establecido en el artículo 576 de la LEC, procediendo su determinación en ejecución de sentencia, en caso de que las partes no” (puedes consultar la sentencia al final de este artículo)

Por lo tanto, si tu hipoteca está cancelada, o si firmaste un documento de renuncia de acciones, puedes seguir reclamando. ¡En Coraza Leal podemos ayudarte!

Ver sentencia

 

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