En el presente artículo os traemos una nueva sentencia obtenida por Coraza Legal en la reclamación de nulidad de la “Cláusula Suelo”. En el presente caso se trata de una persona que, debido al alto interés que tenía que pagar por su vivienda, se vio en la obligación de entregar la misma mediante el sistema de dación en pago.
Ocurrido lo anterior, se puso en contacto con los letrados de Coraza Legal a fin de que lo asesoraran sobre la posibilidad de recuperar lo pagado de más por la aplicación de la citada cláusula. Analizada la documentación se presentó la correspondiente demanda judicial por la que se solicita la nulidad de todo el clausulado referente al límite de variación de tipo de interés, así como la devolución de las cantidades abonadas de mas por aplicación de esta.
Tras todos los trámites pertinentes, el juzgado de primera instancia número 101 bis de Madrid dictó sentencia, estimando íntegramente la demanda, y obligando a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula declarada nula.
Expuesto lo anterior, lo importante de la presente sentencia es que El Juzgador determina que el hecho de que la hipoteca esté cancelada (como es el caso), no es motivo para no poder instar la nulidad de cualquier cláusula de contrato:
“Sobre la cancelación del préstamo a efectos de poder prosperar la acción de nulidad y reclamación, ha de indicarse que nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto de la cancelación de un préstamo y la posibilidad de reclamar la nulidad de alguna de sus cláusulas cuando se ha producido un perjuicio económico y se reclama su reparación (en un asunto de cláusula suelo: STS, Civil Pleno del 12 de diciembre de 2019 [ROJ: STS 3911/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3911]), indicando que no existe fundamento legal para afirm.ar que la consumación o extinción de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad”
Del mismo modo, otro aspecto a destacar de la presente sentencia es que por parte de su señoría se considera no válido el acuerdo de no demandar que la entidad hizo firmar al cliente en el momento de proceder a la dación en pago de la hipoteca. En este sentido, se señala que:
Con esta orfandad informativa, resulta inviable, a juicio de quien resuelve, dar validez al documento novatorio, al derivarse del mismo, como consecuencia natural, su carácter abusivo al producir, dicha asimetría informativa, en el caso que nos ocupa, un desequilibrio en perjuicio del consumidor/prestatario que el órgano judicial, de acuerdo con la normativa de consumo (tanto interna TRLDCU de 2007 como comunitaria Directiva 93/13 CEE) tiene la obligación de enervar, declarando la invalidez jurídica de la renuncia de acciones
Finalmente, y por todos los motivos indicados, Su Señoría dictó sentencia en la que decide;
“ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. BERMEJO GONZÁLEZ, en nombre y representación de XXX, contra BANCO SABADELL, SA y, en su virtud:
DECLARAR LA NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA SUELO del préstamo litigioso, teniéndola por no puesta, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, manteniendo la vigencia del contrato sin dicha cláusula nula y a proceder a un recálculo del cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula suelo así como a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, considerando como cantidades pagadas de más la diferencia entre los intereses efectivamente pagados y los que hubieran debido abonarse de aplicarse el interés variable pactado (Euribor más diferencial), más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, art. 1303 del CC, y desde ésta y hasta el completo pago en el establecido en el artículo 576 de la LEC, procediendo su determinación en ejecución de sentencia, en caso de que las partes no” (puedes consultar la sentencia al final de este artículo)
Por lo tanto, si tu hipoteca está cancelada, o si firmaste un documento de renuncia de acciones, puedes seguir reclamando. ¡En Coraza Leal podemos ayudarte!