Hoy os traemos uno de esos casos que son cuantos menos curiosos, dado que ponen de manifiesto los riesgos de mentir en un procedimiento judicial.
En este sentido, nos referimos a la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 29 de Madrid, por la cual no solo se absuelve a los clientes de Coraza Legal, sino que además a la supuesta victima se la condena al pago de las costas procesales y se le imputa un posible delito de denuncia falsa.
Los hechos se remontan a la madrugada del 15 al 16 de mayo de 2021, en donde unos agentes de policía tras acudir a una llamada por un delito de violencia de género, unos individuos salieron por el balcón de un hotel, situado enfrente, y procedieron a orinar a los agentes de policías al grito de “ fuck the pólice”.
Tras estos hechos los agentes acudieron al citado hotel, y procedieron a la detención de estos individuos que se encontraban con una mujer en la habitación. Tras esta detención, los individuos fueron condenados en un proceso judicial a través de un procedimiento de conformidad por un delito de atentado a agente de la autoridad.
Así las cosas y durante la tramitación de la causa contra estas personas, la mujer que se encontraba en la habitación, y que era amiga de estos individuos, interpuso una denuncia contra los agentes alegando que había sido agredida por ellos.
En este sentido, señalada fecha para la celebración del juicio, la denunciante se presente con su correspondiente asesoramiento legal , y pese a trata de explicarle que dicho juicio carecía de sentido, toda vez era evidente que sus acusaciones eran totalmente infundadas, decidió continuar con el mismo.
La consecuencia fue inevitable, y es que la juzgadora tras escuchar su versión, las explicaciones del os agentes, y tras verificar que sus amigos habían reconocido los hechos en el otro procedimiento , no dudo en absolver a los policías , sino que a petición de nuestro socio director Manuel Chamorro , acordó condenar a la misma al pago de las costas procesales , pese a no ser preceptiva la intervención de abogado en el proceso, así como deducir testimonio, para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de denuncia falsa y/o falso testimonio.
Así lo señaló en el fallo, cuando indica;
Que debo absolver y absuelvo a LOS POLICÍAS NACIONALES xxxxxx , del delito leve que se les imputaba, con expresa condena en costa a xxxxxxx.Una vez recibido el testimonio del juicio y de la sentencia celebrada en el Penal número 9 de Madrid, PROCEDIMIENTO 377/2021, se acuerda deducir testimonio, para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de denuncia falsa y/o falso testimonio respecto de xxxxx
En conclusión, este procedimiento sirve de ejemplo para poner de manifiesto los riesgos de mentir en un procedimiento judicial y las consecuencias de un mal asesoramiento en este sentido.
Os dejamos la sentencia para su lectura,