Nueva condena a la entidad BBVA por la comisión de reclamación de saldo deudor

Comisión de reclamación de saldo deudor

El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha condenado a la entidad BBVA por la inclusión de la cláusula de cobro de la  comisión bancaria de reclamación de saldo deudor en el contrato de cuenta de corriente de uno de sus clientes.

En el presente caso, el contrato de cuenta corriente incluía una cláusula por la cual se habilitaba a la entidad para que pudiese efectuar el cobro de la citada comisión por cada situación de descubierto que se generase.

En este sentido, y como sucediese en otro caso similar presentado por Coraza legal (Nulidad de la comisión bancaria de posiciones deudoras), la firma consigue la nulidad de dicha cláusula al entender el juez que la misma  es contraria a la normativa de consumidores y usuarios, así como la directiva 93/13 sobre transparencia bancaria, declarando esta como abusiva.

Dicho fallo se produce tras la reclamación extrajudicial efectuada por el cliente, en donde se solicitaba entre otros, la expulsión de dicha cláusula del contrato. Ante esta reclamación, la entidad financiera no respondió, viéndose obligado el cliente a acudir a la vía judicial, donde la entidad financiera no dudo en allanarse a la solicitud, lo cual no fue impedimento para que fuese condenada al pago de las costas procesales. Así lo recoge el fallo, en donde se señala;

“Que estimando la demanda interpuesta por xxx contra el Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, declaro abusiva la y nula de pleno de derecho la cláusula segunda del contrato de cuenta corriente xxx y por ello condeno a la entidad a su expulsión del contrato y por consiguiente al cese de su aplicación, así como al pago de las costas procesales”

A tal efecto, esta nueva sentencia se suma a las muchas otras que la firma está consiguiendo en todos los juzgados españoles, y sirve de precedente para las futuras reclamaciones que se está realizando, al tratarse de una clausula abusiva que todas las entidades financieras incluyen en los contratos de cuentas corrientes de sus clientes.

Por ello, si te has visto afectado por el cobro de esta comisión, o simplemente quieres evitar que puedan cobrártela en el futuro, ponte en contacto con nosotros. ¡Desde Coraza Legal podemos ayudarte!

A continuación puedes consultar la sentencia integra…

Ver sentencia

 

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