Madrid, 12 de marzo de 2025 – El Juzgado de Primera Instancia nº105 Bis de Madrid ha dictado sentencia en la que condena a una aerolínea a indemnizar a un pasajero por la pérdida de su equipaje en un vuelo con destino a Madrid.
El proceso judicial se inició cuando el demandante presentó una reclamación por incumplimiento de la normativa de transporte aéreo, alegando que, tras su llegada a Madrid en un vuelo procedente de Aqaba, la aerolínea no le entregó su equipaje facturado.
Dado que la parte demandada no presentó contestación en el proceso, fue declarada en rebeldía y la causa quedó lista para sentencia.
El tribunal aplicó el Convenio de Montreal de 1999, que establece la responsabilidad del transportista en casos de destrucción, pérdida, avería o retraso en la entrega del equipaje, con una compensación máxima de 1.000 derechos especiales de giro.
El juez concluyó que la falta de entrega del equipaje afectó el plan de viaje del pasajero, por lo que se estableció una indemnización de 561,48 euros más los intereses legales, además del pago de las costas procesales por parte de la aerolínea.
La sentencia es firme y no admite recurso de apelación, al no superar la cuantía de 3.000 euros.
Resumen
El Juzgado de Primera Instancia nº105 Bis de Madrid ha fallado a favor de un pasajero que denunció a una aerolínea por la pérdida de su equipaje tras un vuelo de Aqaba a Madrid. La aerolínea no compareció en el juicio y fue declarada en rebeldía.
El juez aplicó el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en casos de pérdida de equipaje, estableciendo un tope indemnizatorio. En este caso, se concedió al pasajero una compensación de 561,48 euros más intereses, además del pago de las costas procesales por parte de la aerolínea.
La sentencia es firme y no admite recurso, al tratarse de una cantidad inferior a 3.000 euros.