¿Qué opciones tenemos ante la morosidad en alquiler de inmueble? Cuando nuestros arrendatarios no pueden pagar la renta del alquiler, nosotros como arrendadores tenemos varias opciones legales. Entre ellas, podemos reclamar las cuotas morosas, solicitar el desahucio del arrendatario o incluso interponer una demanda de desahucio por impago. Además, ten en cuenta que las opciones son las mismas sin importar que sea el alquiler de una vivienda o de un local comercial.
¿Cómo puedo acelerar el cobro de las rentas atrasadas?
Las opciones para poder acelerar el cobro de la renta de alquiler atrasada se ejecutan primero por la vía amistosa y, si no funcionan, pasan a la vía legal, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Una de las primeras acciones que se hacen cuando intentas cobrar la renta sin éxito es realizar esta solicitud redactando un documento escrito que comprometa al arrendatario a pagar. En muchos casos, esta acción suele resultar efectiva y es suficiente para que el inquilino pague la renta de inmediato. Sin embargo, cuando no funciona, únicamente sirve para hacerte perder dinero y tiempo. Entonces, recurrimos a la vía judicial.
Dentro de la vía judicial, como arrendador tienes la opción de interponer una demanda. En ella, pedirás al juez una de las siguientes tres opciones. La primera es solicitar el desahucio del inquilino debido al impago de la renta y, además, reclamar el total de las rentas impagadas. La segunda opción es solicitar únicamente el desahucio por impago de alquiler. Y la tercera opción consiste en solo reclamar las rentas impagadas.
De estas tres opciones, lo más común es que el arrendador solicite la primera opción. Aún cuando la vía legal puede resultar algo tediosa, la resolución de los casos es bastante rápida y te permitirá acelerar el cobro de la deuda atrasada.
¿Cómo instaurar una demanda de desahucio?
Cuando queremos instaurar una demanda de desahucio, es imprescindible presentar la siguiente documentación:
- El contrato original de arrendamiento.
- Un Poder General para Pleitos.
- Notificaciones de reclamo por el pago de la renta.
- Escritura de propiedad del inmueble a nombre del arrendador.
Después de que se ha presentado la demanda, el arrendatario recibirá un decreto en el que el trámite de la demanda de desahucio es admitido. En este decreto quedan fijadas las fechas del juicio y del lanzamiento en caso de que no se recurra a juicio. Hay que destacar que solo se irá a juicio cuando el inquilino se oponga a la demanda.
También deberás tener en cuenta que el inquilino puede tomar diversas acciones:
- Quedarse en el inmueble sin pagar la renta.
- Pagar lo atrasado y desocupar el inmueble.
- Pagar la deuda y continuar en el inmueble.
- Entregar el inmueble y no pagar.
- Oponerse a la demanda con la consecuente celebración de un juicio.
Algunas recomendaciones antes de iniciar un proceso legal
Una de las prácticas más usuales de los arrendadores para afrontar esta incómoda situación es tomar algunas acciones que pueden considerarse hostiles, tales como cambiar la cerradura de la vivienda o local, cortar los servicios o ingresar en la vivienda sin permiso del arrendatario.
Estas acciones suelen tener un efecto contraproducente y no deben llevarse a cabo ni antes ni durante el proceso de desahucio. Mientras el inquilino sea titular de un contrato de alquiler es, jurídicamente, el poseedor de la vivienda. De esta manera, el inquilino tiene el derecho a denunciarte por allanamiento de morada, coacción o amenazas, lo cual no acelera el cobro de la deuda sino que lo obstaculiza.
Para cada una de las situaciones deberás estar preparado y contar con un buen asesoramiento legal. De esta forma, sabrás cómo proceder en cada caso y lograr el éxito en el cobro de la deuda o en el desahucio de los inquilinos morosos.