Mercantil 18 bis de Madrid condena a Blue Air a pagar 1.801,92 € por la cancelación de un vuelo: compensación del Reglamento 261/2004, intereses y costas

Madrid, 30 de julio de 2025. El Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid ha estimado íntegramente la demanda de dos pasajeros, representados por Coraza Legal, contra Blue Air por la cancelación de un vuelo y condena a la aerolínea a abonar 1.801,92 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento. La compañía fue declarada en rebeldía procesal al no comparecer, y la sentencia declara que no cabe recurso.

La resolución (Sentencia 407/2025) fija como objeto una reclamación de cantidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte aéreo por cancelación, e identifica una distancia inferior a 1.500 km para la cuantía de la compensación. Aunque la norma prevé importes estandarizados por tramos, el juzgado estima la cifra total reclamada por la parte actora, ascendiendo a 1.801,92 €, y condena a Blue Air al pago de esa suma.

Claves jurídicas de la decisión

El marco jurídico de la sentencia es el Reglamento (CE) 261/2004, en particular sus artículos 5 y 7. El art. 5 contempla el derecho a compensación en caso de cancelación —salvo que medien circunstancias extraordinarias inevitables—, y el art. 7 fija los importes de 250, 400 o 600 euros según la distancia del vuelo, con reglas específicas de reducción si se ofrece transporte alternativo con llegada dentro de determinados márgenes. El juzgado transcribe estos preceptos y los toma como pauta de decisión.

La resolución también recuerda la doctrina del TJUE:

  • Sturgeon (19.11.2009) y Nelson (23.10.2012): los grandes retrasos (llegada con tres horas o más de diferencia) se equiparan a cancelación a efectos de compensación del art. 7, salvo circunstancias extraordinarias ajenas al control del transportista.
  • Germanwings (04.09.2014): la “hora de llegada” es el momento en que se abre al menos una puerta del avión, permitiendo a los pasajeros desembarcar.

En el caso concreto, el juzgado declara no controvertida la cancelación y aplica el art. 7 para reconocer la compensación económica. Atendida la distancia del trayecto (menos de 1.500 km), estima la demanda y condena al pago íntegro de 1.801,92 € reclamados. La falta de comparecencia de la aerolínea impidió articular una defensa sobre circunstancias extraordinarias que exonerasen la compensación.

Qué se concede exactamente

  • Compensación: 1.801,92 € en favor de los pasajeros, conforme al art. 7 del Reglamento 261/2004, con referencia a la distancia inferior a 1.500 km señalada en la propia resolución.
  • Intereses: interés legal de la cantidad desde la interpelación judicial (arts. 1100, 1101 y 1108 CC).
  • Costas: imposición de costas a Blue Air por estimación de la demanda (art. 394 LEC).
  • Firmeza: la resolución declara que no cabe recurso.

Qué dice la norma, a sensu contrario

El art. 7 del Reglamento 261/2004 prevé importes estandarizados (250/400/600 €) por pasajero según distancia (≤1.500 km; intra-UE >1.500 km y demás 1.500–3.500 km; y >3.500 km). A sensu contrario, si el vuelo hubiera sido intra-UE y >1.500 km, la base de compensación subiría a 400 € por pasajero; y si no encajara en esos tramos, serían 600 €. Además, el transportista puede reducir al 50% la compensación si ofrece transporte alternativo que llegue dentro de las ventanas temporales del art. 7.2; nada de esto se acreditó en el pleito, al constar la aerolínea en rebeldía.

Por qué importa

Para los consumidores, la sentencia confirma —una vez más— que la cancelación de un vuelo genera derecho a compensación salvo que la aerolínea demuestre circunstancias extraordinarias. En este caso, la incomparecencia de la compañía dejó incólume la pretensión: no hubo prueba de hechos exoneradores y se reconoció la cuantía reclamada, con intereses y costas.

Para el sector, el fallo vuelve a alinear la práctica judicial interna con la jurisprudencia del TJUE: la compensación del art. 7 opera como régimen objetivo —con un catálogo cerrado de exoneraciones— y con un cálculo estandarizado por distancia. La cita de Sturgeon/Nelson y Germanwings en la fundamentación refuerza ese estándar y aporta seguridad jurídica sobre los elementos clave (qué es cancelación o gran retraso; cómo se mide la hora de llegada).

Contexto procesal y verificación

El procedimiento se tramitó como Juicio Verbal 6439/2022 (materia Transportes) ante el Juzgado de lo Mercantil nº 18 bis de Madrid. La demanda fue admitida por decreto y la compañía quedó declarada en rebeldía mediante diligencia de ordenación. La autenticidad de la sentencia se puede verificar en el portal COVE de la Comunidad de Madrid con el CSV 1018265340443351219403.

Ver sentencia

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