¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo o cláusula de limitación del tipo de interés, es una condición que establecen las entidades financieras en las escrituras del prestamos hipotecario.
El objetivo de este tipo de cláusulas es que aquellos personas que tengan su hipoteca referenciada a un tipo de interés variable, como puede ser el Euribor, no se beneficien de las bajadas del tipo de interés, al imponer un suelo o floor ( en inglés) que funciona como límite.
Un ejemplo de ello sería:
A estos efectos, se fija el tipo de interés máximo en el 9.50 por ciento nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 3,75 por ciento nominal anual. En consecuencia, los intereses del presente prestamos no podrán liquidarse a un tipo de interés superior o inferior a los tipos máximo o mínimo anteriormente indicado
Esto que en principio se vende al hipotecado como una autentica ventaja, no es más que una trampa, en la medida que las entidades financieras son plenamente conocedoras de la evolución de los tipos de interés y cuya finalidad no es otra que hacer de un préstamo a un interés variables, un préstamo a un interés fijo.
En este sentido el desequilibrio entre el ‘techo’ y el ‘suelo’ fijado por la entidad financiera, que recordemos es quien se halla en mejor predisposición para su ponderación por su privilegiada posición en los mercados, es aprovechado en beneficio por parte de quien goza de la posición dominante en la relación.
La bajada de los tipos de interés en los últimos años ha puesto de manifiesto la desigualdad de las partes contratantes en evidente perjuicio para el consumidor.
Si los suelos son altos y los techos también altos, la entidad financiera se alza en una posición aventajada pues asume un mínimo o insignificante riesgo profesional (realmente el riesgo es, como decimos, absolutamente nulo), mientras que el consumidor se ve perjudicado porque la bajada de los tipos está limitada para él por la cláusula suelo. Y en cambio, la subida se encuentra poco limitada con el consiguiente desequilibrio de los contratantes. La horquilla entre la cláusula suelo y la cláusula techo ofrece la clave para la valoración de la condición general desde la perspectiva del equilibrio.
¿Qué dice la normativa?
En relación a la normativa, el Tribunal Supremo en el 2015, fijo que dichas clausulas tenían la condición de abusivas y que debían ser retiradas del contrato de préstamo hipotecario al genera un abuso, obligando a restituir las cantidades pagadas de mas por el hipotecado.
A tal efecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del año 2016, aclaro que las cantidades que debían ser reintegradas de forma retroactiva en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
¿Cómo procedo para reclamar una cláusula suelo?
Lo primero que se debe realizar es una reclamación a la entidad solicitando la nulidad de la cláusula en cuestión y la devolución de los intereses pagados de más. Dicha reclamación debe presentarse personalmente en cualquier sucursal de la entidad, concediendo a la entidad el plazo legal establecido (2 meses) para contestar. Ante esta reclamación presentada, existen 3 posibilidades:
Que contesten accediendo a la devolución.
Que contesten dentro del plazo establecido, pero negando la devolución. En ese caso, actuaremos en consecuencia, ya que el siguiente paso es demandar.
Que no contesten dentro del plazo establecido; En ese supuesto la ley determina que, si no contestan dentro del plazo marcado por ley, es como si te hubieran contestado de manera negativa.
En cualquier de los supuestos negativos, se procede a presentar la correspondiente demanda judicial, en donde se solicitará la nulidad de dicha cláusula y en donde la entidad deberá devolver los intereses cobrados de más, durante el tiempo que la cláusula hubiese estado en vigor.
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