La Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la protección del consumidor: costas a la banca pese a no prosperar la reclamación económica

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la sentencia nº 176/2026, en la que estima parcialmente un recurso de apelación en un procedimiento relativo a condiciones generales de la contratación, introduciendo un criterio especialmente relevante en materia de costas procesales cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas.

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta frente a una entidad bancaria en la que se solicitaba la nulidad de determinadas cláusulas incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario, en particular la conocida cláusula de gastos. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad de dicha cláusula por abusiva, si bien rechazó la devolución de cantidades al considerar que no se había acreditado de forma suficiente el importe de los gastos reclamados ni su correcta individualización respecto de los derivados de la compraventa. Además, no impuso las costas a ninguna de las partes.

Frente a esta resolución, se interpuso recurso de apelación solicitando, por un lado, que se permitiera determinar las cantidades a devolver en fase de ejecución de sentencia y, por otro, que se condenara en costas a la entidad bancaria. La Audiencia Provincial analiza ambas cuestiones de forma separada y con criterios claramente diferenciados.

En relación con la reclamación económica, el tribunal confirma el criterio del juzgado de instancia y rechaza la posibilidad de diferir la cuantificación a la fase de ejecución. La resolución recuerda que, conforme a los artículos 265.1 y 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte actora aportar desde el inicio del procedimiento los documentos en los que fundamenta su pretensión, así como acreditar de forma precisa tanto el concepto como el importe de los gastos reclamados. Asimismo, el tribunal incide en que el artículo 219 de la misma norma impide que las sentencias de condena pecuniaria difieran su cuantificación sin establecer previamente bases claras y precisas para su cálculo. En este caso, la falta de prueba suficiente y la ausencia de una correcta diferenciación entre gastos derivados del préstamo y de la compraventa determinan el rechazo de la pretensión restitutoria .

Sin embargo, el pronunciamiento más relevante de la sentencia se produce en materia de costas. La Audiencia Provincial revoca el criterio de instancia y establece que, una vez declarada la nulidad de una cláusula por abusiva, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria, incluso aunque no se haya estimado la devolución de cantidades. Para alcanzar esta conclusión, el tribunal se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo —entre otras, las sentencias 35/2021, 418/2023 y 991/2023— y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular la sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19).

El fundamento de esta decisión radica en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y en la necesidad de garantizar que el consumidor no se vea disuadido de ejercitar sus derechos frente a cláusulas abusivas por el riesgo de asumir las costas del procedimiento. En palabras del propio tribunal, la estimación de la acción de nulidad por abusividad, aunque no conlleve el éxito íntegro de las pretensiones económicas, justifica la imposición de costas a la entidad demandada .

En consecuencia, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia únicamente en lo relativo a las costas y condena a la entidad bancaria al pago de las causadas en la primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos. En cuanto a la segunda instancia, no se realiza imposición de costas, conforme a lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta resolución refuerza una línea jurisprudencial cada vez más consolidada en materia de protección de consumidores, al reconocer que la declaración de abusividad de una cláusula tiene efectos propios y autónomos en el ámbito de las costas procesales. Desde una perspectiva práctica, el fallo no solo incrementa el riesgo económico para las entidades financieras en este tipo de litigios, sino que también subraya la importancia de una adecuada preparación probatoria por parte del demandante, especialmente en lo relativo a la acreditación de los gastos cuya restitución se pretende.

En definitiva, la sentencia constituye un nuevo paso en la consolidación de un criterio que equilibra la posición de las partes en los litigios sobre condiciones generales de la contratación, reforzando la tutela judicial efectiva del consumidor sin relajar las exigencias probatorias que rigen en el proceso civil.

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