Nuevo caso de éxito; KUTXABANK es condenada a reintegrar los gastos de la hipoteca

KUTXABANK es condenada a reintegrar los gastos de la hipoteca

Hoy os contamos la reciente sentencia obtenida por un cliente de Coraza Legal en un proceso de reclamación de gastos hipotecarios.  En el presente caso, y tras los intentos fallidos de llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, el consumidor afectado se puso en contacto con nosotros a fin de que le orientáramos sobre el proceso de reclamación de los denominados gastos hipotecarios.

Analizada la documentación, y estudiada la viabilidad del caso, por parte de nuestros letrados se presentó demanda de nulidad de condiciones generales de contratación, solicitando se declarara la nulidad de la cláusula, así como que, en virtud de dicha declaración de nulidad, se procediera a reintegrar a nuestro representado lo abonado de más por la aplicación de la cláusula declarada nula.

Por parte de la entidad se contestó a la demanda alegando en primer lugar prescripción de acción, y es precisamente en este punto donde coge relevancia la citada sentencia. Por parte del banco se defendía que el plazo para demandar había prescrito al haber transcurrido mas de 15 años desde la firma del préstamo hipotecario.  Por parte del juzgado de primera instancia 101 bis de Madrid se rechaza de pleno tal alegación, señalando que:

“En cuanto a la prescripción de la reclamación de las cantidades indebidamente pagadas, las SSTJUE de 9 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-698/18 y C-699/18)  que en aplicación de los artículos 2,letra b),6,apartado 1, y 7, apartado 1,de la Directiva  93/13,con sustento en los principios de equivalencia, de efectividad y de seguridad jurídica  proclama que “la acción judicial de restitución de las cantidades pagadas indebidamente a  consecuencia de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un consumidor y un  profesional queda sujeta a un plazo de prescripción de tres años que empieza a correr desde la  fecha de cumplimiento íntegro de ese contrato, cuando se presume, sin ser preciso verificarlo, que  en esa fecha el consumidor debía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión  o cuando, para acciones similares basadas en ciertas disposiciones del Derecho interno, ese mismo  plazo únicamente empieza a correr a partir de la declaración judicial de la causa de esas  acciones”. En el mismo sentido la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados  C-224/19 y C-259/19) argumenta que la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años que  comience a correr a partir de la celebración del contrato, en la medida en que tal aplicación  implica que el consumidor solo pueda solicitar la restitución de los pagos realizados en ejecución  de una cláusula contractual declarada abusiva durante los cinco primeros años siguientes a la firma  del contrato -con independencia de si este tenía o podía razonablemente tener conocimiento del  carácter abusivo de esta cláusula-, puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos  que la Directiva 93/13 confiere a este consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de  efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica.”

En virtud de lo anterior, la citada sentencia que puedes consultar al final de este articulo concluye señalando que;

Por tanto, la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula “constituye” el derecho a la restitución y se erige en “título jurídico” válido y eficaz para el consumidor, no pudiendo apreciarse la prescripción alegada.”

En resumidas cuentas, su señoría viene a determinar que plazo para reclamar los gastos, de estar sujeto a algún plazo, este solo podría empezar a correr desde el momento que el cliente tiene conocimiento de que su clausula es nula, es decir desde que un juez así lo dictamine, y nunca.

Aclarado lo anterior, la sentencia hace un extenso análisis sobre la abusividad de la clausula de gastos, declarando finalmente su nulidad;

“Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de xx, contra KUTXABANK, S.A., debo declarar y declaro La NULIDAD, en los términos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta resolución, únicamente, de la Cláusula Financiera señalada como QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, incluida en la escritura a la que se ha hecho referencia en esta resolución, teniéndola, por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condenando a la demandada a devolver a la actora cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, con los intereses legalmente previstos desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.”

Si como nuestro cliente también tuviste que pagar todos los gastos de la hipoteca, aun puedes recuperarlos. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de expertos te asesorará para llevar a cabo tu reclamación.

¡En Coraza Legal podemos ayudarte!

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