Sevilla, 2 de marzo de 2025 – El Juzgado de Primera Instancia Número 21 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito de la entidad WizinkBank S.A. por falta de transparencia y por la aplicación de un interés considerado usurario.
Según la resolución judicial, el demandante interpuso una acción en la que solicitaba la nulidad del contrato debido a que el tipo de interés aplicado ascendía al 27,24 %, mientras que el interés medio para créditos al consumo en la fecha de contratación era del 10,25 % y el interés legal del dinero se situaba en un 5 %. El tribunal consideró que estas condiciones colocaban al consumidor en una situación de desventaja desproporcionada, lo que contraviene las normativas de protección al consumidor.
Falta de transparencia en la información
El tribunal destacó que la información proporcionada por la entidad financiera en la contratación de la tarjeta revolving no cumplió con los requisitos de claridad y transparencia exigidos por la legislación. La sentencia menciona que este tipo de créditos, de renovación automática y con cuotas reducidas, puede generar una deuda indefinida para el consumidor, por lo que la entidad bancaria debía haber informado con mayor claridad sobre los riesgos asociados al producto financiero.
El fallo se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la falta de información adecuada sobre el mecanismo de amortización y los altos tipos de interés convierten estos contratos en abusivos, pues impiden que el consumidor pueda comparar correctamente con otras opciones de financiación.
Rechazo de la argumentación de la entidad financiera
WizinkBank S.A. alegó que el contrato original había sido modificado en 2022 mediante un acuerdo con condiciones más favorables para el consumidor, lo que suponía una novación extintiva. Sin embargo, la jueza rechazó esta argumentación al considerar que la simple modificación del tipo de interés no alteraba la naturaleza abusiva del contrato original.
Asimismo, la entidad argumentó que la acción de restitución estaba prescrita, pero el tribunal descartó esta pretensión al basarse en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que se declara la nulidad de la cláusula abusiva.
Consecuencias de la sentencia
La resolución judicial establece que el demandante solo estará obligado a devolver el capital efectivamente dispuesto, deduciendo de este las cantidades ya abonadas en concepto de intereses y otros cargos. En caso de que la suma de lo pagado supere el capital recibido, la entidad financiera deberá reembolsar la diferencia junto con los intereses legales correspondientes.
Además, se imponen las costas procesales a la entidad demandada, conforme a la normativa europea de protección al consumidor, que establece que el consumidor no debe verse perjudicado por haber ejercido su derecho a la anulación de una cláusula abusiva.
Esta sentencia refuerza la jurisprudencia en materia de créditos revolving y puede abrir la puerta a futuras reclamaciones de consumidores afectados por condiciones de financiación abusivas.