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Antecedentes: de la primera instancia a la apelación
El litigio se originó en 2020 cuando la parte demandante, representada por Coraza Legal, impugnó la cláusula segunda de su contrato de cuenta corriente con Banco Santander. El Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid declaró abusiva y nula la estipulación, ordenó su expulsión del contrato e impuso las costas a la entidad. Banco Santander recurrió alegando que la comisión nunca se había cobrado y que existía un contrato con un tercero que justificaba un eventual gasto de recobro. La Audiencia ha confirmado ahora que esos argumentos no desvirtúan la abusividad de la cláusula ni su nulidad de pleno derecho.
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Fundamentos jurídicos de la nulidad
La Sala hace suyos los razonamientos de la sentencia de primera instancia y los refuerza con referencias directas al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Automatismo y reiteración La comisión se devengaba de forma automática en cuanto la cuenta entraba en descubierto y podía cobrarse tantas veces como se repitiera la situación, sin exigir gestiones individualizadas ni discriminar la cuantía ni la duración de la mora. Tal previsión vulnera el artículo 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), que prohíbe indemnizaciones desproporcionadas.
- Doble penalización La cláusula sumaba una sanción fija a los intereses de demora pactados en el contrato, contraviniendo el artículo 87.5 TRLGCU, que impide el cobro de servicios no prestados o innecesarios. El Supremo ya había declarado nula una comisión de 30,05 € por idéntico concepto en su Sentencia 566/2019, criterio que la Audiencia reproduce.
- Falta de prueba del coste real Aun cuando el banco aportó un contrato con una empresa externa de recobro, el tribunal subraya que ese documento no acredita gestión concreta alguna ni vincula el coste al importe fijo de 39 €. En consecuencia, la entidad no cumplió con su carga probatoria.
- Irrelevancia de la no aplicación Que la comisión no se hubiera llegado a cargar nunca no salva la cláusula. El TJUE ha señalado que las cláusulas abusivas deben expulsarse del contrato aunque no se hayan ejecutado, pues su mera presencia genera desequilibrio potencial. La Audiencia cita la doctrina europea para ratificarlo.
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Consecuencias económicas y procesales de la sentencia
La resolución proyecta efectos inmediatos y futuros:
- Expulsión definitiva de la cláusula Banco Santander debe suprimir la estipulación de los documentos contractuales y abstenerse de aplicarla en lo sucesivo.
- Costas de la apelación La Sala impone al banco las costas de segunda instancia y ordena la pérdida del depósito constituido para recurrir, reforzando el principio de que el profesional que litiga sin razón asume los gastos.
- Reclamaciones retroactivas Quienes hayan pagado comisiones similares en los últimos cinco años pueden exigir su devolución con intereses; la sentencia consolida un precedente sólido que facilitará reclamaciones extrajudiciales y judiciales.
- Efecto disuasorio Al confirmar la condena pese a que la tarifa nunca se aplicó, el tribunal envía un mensaje claro al sector bancario: las cláusulas predispuestas contrarias a la normativa de consumo serán nulas por su sola existencia, sin necesidad de daño efectivo.
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Impacto para otros productos y entidades
Aunque el caso se refiere a una cuenta corriente, la argumentación es extrapolable a tarjetas de crédito, préstamos personales y líneas de financiación que contengan cláusulas de “gestión de impagos” o “reclamación de posiciones deudoras” con importes fijos. Cualquier comisión:
- Automática
- No sujeta a un servicio individualizado
- Acumulativa a intereses moratorios
corre riesgo de ser declarada abusiva. Las entidades deberán revisar y adaptar sus contratos para evitar litigios masivos.
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Recomendaciones de Coraza Legal para las personas afectadas
A la luz de la sentencia, el despacho propone un protocolo sencillo:
- Revisión documental Localizar en el contrato cualquier cláusula que imponga cantidad fija por descubierto o impago.
- Recopilación de extractos Identificar cargos efectuados bajo ese concepto en los últimos cinco años.
- Reclamación interna Presentar escrito al Servicio de Atención al Cliente de la entidad exigiendo la eliminación de la cláusula y la devolución de cantidades.
- Demanda judicial Si el banco rechaza o silencia la petición en el plazo de dos meses, interponer demanda. Las estadísticas de Coraza Legal muestran una tasa de éxito superior al 95 % cuando se litiga con antecedentes como el presente fallo.
- Actualización de ficheros de morosidad Si la comisión generó descubiertos o registros negativos, solicitar la cancelación de datos en ASNEF o similares tras la sentencia.
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Dimensión social y regulatoria
La expansión de comisiones por descubierto coincide con el auge de la banca digital y la automatización de alertas. Estos cargos, fijados sin relación directa con un coste específico, generan ingresos relevantes para las entidades pero gravan de forma desproporcionada a las economías domésticas más vulnerables. La jurisprudencia está marcando un límite claro: la compensación solo es legítima cuando retribuye un servicio real y proporcionado, visible para el cliente y aceptado de forma consciente. El criterio de la Audiencia Provincial se alinea con las directrices del Banco de España y con la normativa de transparencia bancaria, que exige acreditar gastos efectivos para cobrar comisiones.
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Conclusión: un paso más hacia contratos equilibrados
La Sentencia 290/2025 representa una nueva piedra angular en la defensa de los derechos financieros de la ciudadanía. Al respaldar la estrategia procesal de Coraza Legal y confirmar la nulidad de una comisión fija por descubierto, la Audiencia Provincial de Madrid consolida una línea argumental que limita prácticas bancarias que encarecen injustificadamente el crédito al consumo. El mensaje es inequívoco: ninguna entidad puede blindarse tras cláusulas genéricas para penalizar a sus clientes; cualquier condición que traspase las fronteras de la proporcionalidad y la transparencia será anulada.
Para quienes todavía soportan cargos similares, la lección es clara: revisar, reclamar y, si es necesario, litigar. Las resoluciones judiciales recientes demuestran que la balanza se inclina cada vez con más fuerza del lado del consumidor informado y con respaldo jurídico especializado. Coraza Legal seguirá impulsando esta tendencia hasta erradicar unas prácticas que, lejos de incentivar el pago puntual, se convierten en una fuente de ingresos extra para la banca a costa de la parte más débil del contrato.