¿Sabías que las leyes europeas contemplan la existencia de una indemnización por cancelación de vuelos? ¿Sabías que tú mismo puedes pedirla si has sido víctima de una de estas cancelaciones? Nosotros, dado que llevamos mucho tiempo dedicándonos al asesoramiento legal en estas cuestiones, conocemos el asunto al detalle. ¿Te gustaría saber más? Entonces sigue leyendo.
¿Qué recomienda la Comunidad de Madrid en caso de cancelación de un vuelo?
Tal y como se puede extraer de la información oficial de la Comunidad, en el caso en el que sufras una cancelación, has de solicitar una hoja de reclamaciones en el mostrador de la compañía aérea. Tras cumplimentarla, has de presentarla allí mismo. Además, debes guardar todas las facturas y recibos que conserves del viaje.
Si la aerolínea no te lo pone fácil, puedes acudir tanto a las oficinas de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) del aeropuerto como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la C/ General Perón, 40, portal B, 1ª planta. Tanto en un sitio como en el otro te proveerán de las hojas de reclamaciones necesarias.
Cualquiera que sea el lugar en el que presentes la hoja de reclamaciones, recuerda conservar una copia cumplimentada y sellada para ti.
La importancia de presentar la hoja de reclamaciones y de conservar todas las facturas reside en que, a la hora de solicitar una posible compensación económica, serán las pruebas documentales requeridas para defender tu posición. Sin todo ello, quizá no puedas exigir como es debido lo que te pertenece.
¿Están las aerolíneas obligadas a indemnizarme?
Según las leyes europeas sobre los derechos de los pasajeros aéreos, en caso de cancelación, la compañía aérea estará obligada a ofrecerte alguna de las siguientes compensaciones:
- Un reembolso completo del coste del billete en menos de siete días.
- Un transporte hasta el destino al que ibas a acudir en condiciones similares a las originales. Este transporte debe ofrecerse o bien lo más rápido posible o bien en una fecha que se adapte a tus circunstancias.
En cualquiera de los dos casos, la compañía deberá proveer de comida y bebida, posibilidad para hacer dos llamadas de teléfono, el envío de fax o de correos electrónicos. Si fuera necesario, también de alojamiento en hotel y desplazamientos. Todo ello con el objetivo de compensarte, en la medida de lo posible, las molestias de haber visto tu vuelo cancelado y modificado.
Además, independientemente de la opción que hayas escogido, tendrás derecho a alguna de las siguientes indemnizaciones:
- 250 euros en el caso de vuelos de menos de 1500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, o para vuelos extracomunitarios de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros.
Ahora bien, con respecto a estas indemnizaciones, has de saber que, si la aerolínea te avisó con al menos dos semanas de antelación y la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, no tendrás derecho a ninguna compensación económica. Lo mismo ocurre si, incluso habiéndote avisado con menos de dos semanas de antelación, el transporte alternativo que se te ofrezca te permite llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso. De nuevo, eso sí, los motivos de la cancelación deben encontrarse en circunstancias extraordinarias e incontrolables para la compañía.
En definitiva, ahora que ya conoces la existencia de compensaciones económicas por cancelación de vuelos, tan solo te queda solicitarlas en el caso en el que tengas derecho a ellas. Si tienes alguna duda al respecto, lo mejor es que cuentes con asesoramiento legal profesional como el nuestro. ¡No te lo pienses más y comienza a exigir lo que es tuyo!