La indemnización por daños y perjuicios, también llamada resarcimiento en el ámbito jurídico, es un derecho que te permite exigir una cantidad de dinero equivalente a los beneficios que has perdido o has dejado de obtener como consecuencia de la actuación de otra persona.
¿En qué consiste?
Esta figura legal se refiere a cuando hay un menoscabo económico, es decir, una diferencia entre el estado de tu patrimonio y el que tendrías si no se hubiera producido el daño o perjuicio, ya sea por una disminución de activos, o a consecuencia de una ganancia perdida o frustrada.
A efectos legales, el daño tiene un carácter más directo y se refiere a una acción de índole destructiva que afecta a tu persona o a tus bienes. Los perjuicios tienen un carácter indirecto y hacen referencia a los efectos derivados de los daños.
Tipos de indemnización por daños y perjuicios
Los daños y perjuicios pueden ser contractuales o extra-contractuales.
Daños y perjuicios extra-contractuales
Se dan cuando no existe ningún tipo de relación contractual entre tú y la otra parte, de forma que la responsabilidad no puede derivar de esta. Un buen ejemplo podría ser un accidente de tráfico.
Comprenden tanto los daños patrimoniales, referidos a la cosa que sufre el daño (en el caso del accidente de tráfico, el vehículo accidentado), como los daños personales, que afectan a tu salud y a tu integridad física (los días de baja, las secuelas, etc), y los daños morales, que serían los efectos psicológicos derivados (fobia a conducir).
Los requisitos para que exista culpa extra-contractual son:
– La existencia de una acción u omisión ilícita por parte de un tercero.
– Que se te haya producido un daño.
– Que se dé culpa o negligencia por parte de quien realiza la acción.
– La existencia de un nexo casual (una relación causa-efecto) entre la acción y el daño ocasionado.
Daños y perjuicios contractuales
Tienen su origen en un incumplimiento contractual de alguna de las partes. El artículo 1101 del Código Civil se refiere a “los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, o los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”.
Pero no todo incumplimiento de contrato implica que haya derecho a la reparación. Se distingue entre el deudor culposo (o de buena fe) y el deudor doloso (o de mala fe). La responsabilidad del primero es limitada, pues lo que se castiga no es el incumplimiento en sí, sino la acción de mala fe que conduce a incumplir lo pactado.
En este caso, los requisitos para que exista culpa son:
– Que demuestres que se ha producido un daño real.
– Que quede demostrada la existencia del contrato.
– Que ese daño se pueda atribuir a la acción de una persona o entidad específica.
– La existencia de una relación causal entre la acción y los daños sufridos.
Casos más habituales
Entre los casos más frecuentes que pueden dar lugar al resarcimiento, puedes encontrar:
El daño emergente
Equivale a una pérdida real y efectiva en tu patrimonio.
El lucro cesante
Se refiere a la ganancia que has dejado de obtener. Por lo tanto, se basa en la presunción de cómo se habrían desarrollado los hechos de no haberse producido el daño.
El daño moral
Como tal, se entiende que hayas sufrido padecimiento o sufrimiento psíquico, lo que lo convierte en un concepto bastante relativo e impreciso, si bien su ámbito de interpretación jurídica es cada vez más amplio.
Todas estas situaciones, si se demostrase el daño, existirá una responsabilidad, reflejada en el artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obligará a la otro parte a resarcirte económicamente en los plazos establecidos.
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